Bolivia | Decreto Supremo No 21124 del 15 de Noviembre de 1985

RESUMEN: REVALORIZACION DEL PAPEL SELLADO V TIMBRES.

DECRETO SUPREMO Nº 21124
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto 18966 de 1º de junio de 1982, de modificó la Ley de Papel Sellado y Timbres del D.S. 1428 de 31 de diciembre de 1976.
Que debido al proceso inflacionario que atravesaba el país ha producido variaciones en los costos de impresión de los Valores Fiscales, ocasionando al Estado un enorme sacrificio fiscal al no revalorizarse dichas tasas.
Que se hace necesario corregir y evitar mayores pérdidas económicas al Tesoro Nacional, adecuando el uso de papel sellado y timbres al proceso económico que experimenta el país, implantando mecanismos idóneos de expendio y recaudación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL PAPEL SELLADO

ARTÍCULO 1.­Es obligatorio el uso de Papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.

ARTÍCULO 2.- ­El papel sellado tendrá el valor único señalado en el Arancel de Valores Fiscales, cuyo precio e impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para fines de seguridad y control será determinado por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

CAPITULO II
DE LOS TIMBRES

ARTÍCULO 3.­Los timbres fiscales de uso en la República se emitirán en los siguientes valores:
a) Timbres de Transacción: $b. 10.000.­­, 50.000.­­, 100.000, 500.000.­­,
1.000.000 ­­, 5.000.000.­­,y 10.000.000.­.
b) Timbres Pro “universidad Boliviana” de conformidad al Arancel de Valores Fiscales.
Su impresión se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior para el papel sellado. En los casos que se detallan a Continuación, se adherirán Timbres Fiscales de los si­guientes valores:
PARRAFO 1.­
DE LOS TITULOS PROFESIONALES Y TECNICOS
1.
En todo Título en Provisión Nacional: a) Diplomados en las Universidades del país $b. 25.600.000.­b) Diplomados en Institutos, Academias, Normales de Maestros y similares

$b. 10.400.000.­c) Egresados de Establecimientos para Técnicos Medios y Artesanales. $b. 10.400.000.­

2.

REVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: A) DE NACIONALES CON GRADO “UNIVERSITARIO” $B. 41.600.000.­B) DE EXTRANJEROS CON GRADO “UNIVERSITARIO” $B. 41.600.000.­C) DE NACIONALES CON TÍTULO DE INSTITUTOS, ACADEMIAS, NORMALES Y

similares del exterior. $b. 32.000.000.-
d) De extranjeros con iguales títulos señalados en el inciso c) $b.
32.000.000.­

3.
Títulos otorgados de especialización, capacitación y adiestramiento a funcionarios de Carrera Administrativa $b. 4.800.000.

4.
Diplomas de Bachiller $b. 650.000.­

PARRAFO 2
NOMBRAMIENTO DE CARGOS SIN REMUNERACION
1. Nombramientos de Notarios de Fé Pública, de Minas, de Gobierno y Oficiales
del Registro Civil.
a)Capitales de Departamento

$b. 56.000.000.­b) Capitales de Provincia $b. 16.000.000.­c) Cantones $b. 10.400.000.­
2. Nombramientos de Jueces de Mínima Cuantía en:
a) Capitales de Departamento $b. 32.000.000.­b) Capitales de Provincias $b. 16.000.000 .­c) Cantones $b. 10.400.000.­
PARRAFO 3
APROBACION DE ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y ESTATUTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES
1. Solicitud de aprobación de escrituras:
a) Constitución de sociedades que persigan fines de lucro sobre el capital autorizado hasta $b. 80.000.000.000.- $b. 104.000.000.­
b) Más sobre excedente (uno por mil) 1 %o.
2.
En reforma de estatutos: a)Sin modificaciones de Capital Autorizado $b. 32.000.000.- b)Con modificación de capital autorizado sobre el aumento (uno por mil)

1%o.

3.
En Instituciones sin fines de lucro:

a) Reconocimiento de personería jurídica. $b. 24.000.000.­
b) Reforma de Estatutos $b. 5.600.000.­
a)
PARRAFO 4
LIBERACIONES Y POSTERGACIONES
1.­Liberaciones del pago de cualquier impuesto nacional, departamental y/o municipal, sobre el monto total del impuesto liberado (veinte por ciento) 20%.
Quedan excluídos del pago de la anterior tasa, solamente los miembros de misiones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando haya reciprocidad y conforme al Estatuto Diplomático y Consular, así como a los miembros de Organismos Internacionales sujetos a convenio y a la Conferencia Episcopal de Bolivia.
Las liberaciones, no comprenden el uso del papel sellado y timbres fiscales que deben emplearse en todo trámite administrativo.
2. En trámites militares: a)Documento de exención militar en la resolución respectiva $b.
24.000.000.
b) Documento de postergación del servicio militar obligatorio, en la resolución respectiva. $b. 5.600.000.
c)Certificados, cualquiera que sea su clase o motivo. $b. 1.600.000.­
d) Documento militar para extranjeros nacionalizados $b. 56.000.000.­
PARRAFO 5
TITULOS MINEROS PARA SUBSTANCIAS
METALIFERA O NO METALIFERAS

1. Se adherirán timbres, en:
a)Autos de adjudicaciones hasta en cien hectáreas $b. 24.000.000.­
b) Títulos Ejecutoriales de concesión hasta de cien hectáreas $b. 24.000.000.­
c)En autos de adjudicaciones y títulos ejecutoriales por cada hectárea excedente $b. 8.000.000.­
CONTRATOS DE OPERACIONES MINERAS Y PETROLIFERAS
a) Por la fase de exploración en el contrato respectivo$b. 1.040.000.000.­
b)Por la fase de explotación en el contrato respectivo. $b 1.040.000.000.­
c)Para el establecimiento de refinerías o industrialización de hidrocarburos en el contrato respectivo $b. 1.040.000.000.­
d)Para el transporte por oleoductos o gaseoductos u otras vías especiales para exportación de petróleo crudo o de gas natural en el contrato respectivo $b. 1.040.000.000.­­
PARRAFO 6
MUTACION DE PROPIEDAD
En los actos de mutación de la propiedad se usarán los siguientes timbres:
1.­En los contratos por los que se transfiere, grava o modifica el derecho de propiedad de los muebles, inmuebles y bienes en general sobre la cuantía o avalúo de cada bien, el que fuera mayor (cinco por mil) 5%o.
2.­En los contratos por los que se transfieren grava o modifica el derecho de propiedad de acciones y participaciones en sociedades de lucro , sobre la cuantía (cinco por mil)5%o.
3.­En los contratos de permuta sobre la cuantía o avalúo...

Ver 21430 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1438

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21124

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21124-del-15-noviembre-1985

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024