DECRETO SUPREMO Nº 21520
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE LA LEY 843 DE 20 DE MAYO DE 1.- 986 ha creado los impuestos al valor agregado, régimen complementario al impuesto al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de las empresas y a los consumos específicos, abrogando en su artículo 92 todas las normas legales que crearon impuestos o contribuciones, así como toda otra norma legal reglamentaria
o administrativa modificatoria o complementaria, con excepción de los impuestos creados por la Ley General de Hidrocarburos, los establecidos por el Código de Minería e impuestos y regalías a la explotación y comercialización de goma, castaña y madera para los departamentos productores;
QUE EL DECRETO LEY 13622 DE 3 DE JUNIO DE 1.- 976, que creó el REGISTRO NACIONAL UNICO DE CONTRIBUYENTES, está comprendido en las abrogaciones del artículo 92 de la ley 843, siendo por tanto necesario dictar una disposición que homologue y regule tal Registro en función a las particularidades de la reforma tributaria;
Que la administración tributaria necesita c...
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