Bolivia | Decreto Supremo No 22148 del 03 de Marzo de 1989

RESUMEN: Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el use que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley 843.

DECRETO SUPREMO Nº 22148
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

QUE LA LEY 843 DE 20 DE MAYO DE 1986 HA CREADO, EN SU TÍTULO IV, CAPÍTULO I EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL;
Que es necesario dictar, para su aplicación, las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
OBJETO

ARTÍCULO 1.- Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el uso que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley
843.

ARTÍCULO 2.- Debe entenderse que la denominación de “propiedad rural”, para efectos de este decreto, comprende también a todos aquellos predios situados fuera del radio urbano que se dediquen, total o parcialmente, a actividades tales como avicultura, floricultura, apicultura, cunicultura, piscicultura, plantas de beneficio, mataderos, plantas de engorde, criaderos, plantas de incubación, molinos, ingenios, frigoríficos, almacenes, silos, plantas de tratamiento de leche, estanques, talleres, maestranzas o a cualquier otra clase de explotación industrial, comercial de productos de reventa, o de servicios, vinculada o no a la actividad agropecuaria. La anterior relación de actividades es simplemente enunciativa.

LA AVICULTURA SE SUJETARÁ AL TRATAMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 18, INC.- b) y el tercer párrafo del artículo 20 del presente decreto...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1587

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22148

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22148-del-03-marzo-1989

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