Decreto Supremo Nº 22564
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 ha creado el impuesto a la propiedad rural.
Que los decretos supremos Nº 21923 de 20 de abril de 1988 y Nº 22148 de 3 de marzo de 1989 reglamentan el citado impuesto;
Que es necesario aclarar y complementar las normas reglamentarias citadas, señalando cuales son las propiedades rurales que constituyen el mínimo no imponible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reitérase que constituyen mínimo no imponible las propiedades rurales individuales que tengan una extensión menor o igual a las señaladas en el artículo 10 del Ver 2587 caracteres restantes
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