Bolivia | Decreto Supremo No 22835 del 14 de Junio de 1991

RESUMEN: Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado esta blecido y regulado por los decretos supremos 21642 y 21963 de 30 de junio de 1987 y 30 de junio de 1988, deben cumplir en el futuro las previsiones estableci das en el presente decreto.

DECRETO SUPREMO Nº 22835
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el decreto supremo 21642 de 30 de junio de 1987 ha establecido en el país, con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado para todas las personas naturales que son propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado;
Que la citada disposición legal, fué modificada por el decreto supremo 21963 de 30 de junio de 1988, en lo relativo a la escala de gravámenes;
Que la implantación de este sistema no ha cumplido con la espectativa de los organismos recaudadores ni de los propios contribuyentes, quienes han acusado una marcada morosidad en el cumplimiento de estas obligaciones tributarias;
Que dentro de este régimen existe un importante porcentaje de sujetos pasivos que deben merecer un tratamiento concreto, que les permita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por medio de su incorporación a un sistema que permita el pago de sus tributos, mediante el crédito contenido en sus facturas de compra;
Que un tratamiento con esos alcances permitirá afianzar la tributación de este sector y al propio tiempo contribuirá al control del impuesto al valor agregado;
Que el nuevo sistema, tratándose de un régimen transitorio, permitirá consolidar la tributación y facilitará a los propietarios de transporte público en general, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- ­Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642 y 21963 de 30 de junio de 1987 y 30 de junio de 1988, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ­El Sistema Tributario Integrado comprende los siguientes impuestos: al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO TERCERO.­ Las personas naturales o jurídicas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas) así como también las empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) deben tributar los impuestos establecidos por...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1697

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22835

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22835-del-14-junio-1991

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