Decreto Supremo Nº 23022
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 22884 promulgado el 3 de agosto de 1991 ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de la Pausa Ecológica Histórica, Sector Forestal, cuyo artículo 8,
CAPÍTULO II, dispone que el Centro de Desarrollo Forestal debe continuar con la clasificación de los bosques del país;
Que se cuenta con los estudios pertinentes en materia forestal y de suelos, que establecen la clara vocación de uso forestal de las tierras de la provincia Iturralde, departamento de La Paz;
Que el Gobierno nacional ha suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, un convenio para la ejecución del estudio de la administración y manejo de los recursos forestales de la provincia Iturralde, departamento de La Paz, recursos que es necesario para el país proteger y manejar en forma adecuada y conveniente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ART...
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