Bolivia | Decreto Supremo No 23027 del 10 de Enero de 1992

RESUMEN: Los contribuyentes del sistema tributario integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642, 21963 y 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.

Decreto Supremo Nº 23027

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido en el país, mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, el sistema tributario integrado, con carácter transitorio, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado;

Que la citada disposición legal fué modificada por los decretos supremos Nº 21963 y Nº 22835 de 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991, respectivamente;

Que la realidad económica que el país atraviesa determina la modificación de este régimen, con, el objeto de lograr su efectiva aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-

Los contribuyentes del sistema tributario integrado establecido y regulado por los decretos supremos Nº 21642, Nº 21963 y Nº 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.-

El sistema tributario integrado comprende los siguientes impuestos: al valor agregado, transacciones, renta presunta de empresas y complementario del impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO 3.-

Son sujetos pasivos del sistema tributario integrado las personas naturales propietarias hasta de dos (2) vehículos afectados al servicio de transporte público, urbano, interprovincial e interdepartamental de pasajeros y/o carga en un mismo distrito. Sin embargo, las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros (flotas), así como también las empresas de transporte urbano (radio taxis y otros similares) deben tributar los impuestos establecidos por la Ley N...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1728

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23027

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23027-del-10-enero-1992

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