Bolivia | Decreto Supremo No 23261 del 15 de Septiembre de 1992

RESUMEN: REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

DECRETO SUPREMO Nº 23261
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la vivienda es una necesidad vital para todo ciudadano boliviano de cualquier nivel de ingreso.
Que la ley 1178 de administración y control gubernamental ha modificado el marco jurídico del actual sistema de financiamiento para la vivienda, en lo referente a la intermediación de recursos financieros.
Que es necesario adecuar el sistema de financiamiento para la vivienda al ordenamiento jurídico vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA VIVIENDA

TITULO I

DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
CAPITULO I
TUICION Y NORMAS DEL SISTEMA
ARTÍCULO 1.­El sistema de financiamiento para la vivienda queda bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Urbanos. La normativa técnica y las políticas de vivienda corresponden al Ministerio de Asuntos Urbanos; las políticas financieras corresponden al Ministerio de Finanzas; la normativa de la intermediación financiera es atribución del Banco Central de Bolivia y la normativa de su fiscalización y control es competencia de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
ARTÍCULO 2.­El sistema de financiamiento para la Vivienda está integrado por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVI) y por las entidades de financiamiento para la vivienda.
CAPITULO II
DE LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO 3.­Son entidades de financiamiento para la vivienda las instituciones públicas y privadas que operan en el mercado financiero captando recursos de terceros, intermediando recursos o cualquier otra función financiera dirigida a financiar vivienda.
ARTÍCULO 4.­Las entidades de financiamiento para la vivienda son las
siguientes:
a) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL (FONVIS) que a partir de la fecha del presente Decreto Supremo reemplaza al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVI) creado por decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, manteniendo su carácter de institución pública, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.
b) Las asociaciones, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda.
c) Las cooperativas de ahorro y préstamo para la vivienda.
d) Las sociedades anónimas de ahorro y crédito para la vivienda.

ARTÍCULO 5.­La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras calificará a las instituciones crediticias intermediarias del FONVIS, incluyendo a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de servicios, sociedades anónimas de ahorro y crédito y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo a los criterios de liquidez, solvencia, rentabilidad y administración, que periódicamente se fijen.
CAPITULO III
DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL
ARTÍCULO 6.­El FONVIS se constituye como una entidad de intermediación financiera de segundo piso, habilitada para captar financiamiento interno y externo y canalizar recursos a las entidades de crédito intermediarias.
En el caso en que se establezca un solo banco estatal de segundo piso, la intermediación de recursos externos por parte del FONVIS estará sujeta a las disposiciones contenidas en el decreto de creación de la referida entidad.
ARTÍCULO 7.­Son funciones del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) las siguientes:
a) Recaudar y administrar los aportes patronal y laboral de los asalariados y de aportantes no asalariados para vivienda y administrar otros recursos que le sean destinados con relación al rubro de la vivienda.
b) Mantener registro individualizado capitalizable de las cuentas por aportante y un sistema de información mensual de los aportes.
c) Otorgar créditos para la adquisición y/o habilitación de terrenos, construcción de viviendas, legalización del derecho propietario, mejoramiento, ampliación, remodelación, refacción y construcción y equipamiento de talleres de trabajo artesanal anexos a la vivienda, destinados a los aportantes del Fondo y canalizados a través de las instituciones de crédito intermediario calificadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
d) Recibir y otorgar recursos financieros destinados a la vivienda social en fideicomiso.
e) Recibir recursos provenientes de donación, de acuerdo a convenios específicos.
f) Emitir y comprar títulos y valores, para operar en el mercado de capitales.

G) EJECUTAR Y ADMINISTRAR EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR EN FAVOR DE SECTORES APORTANTES Y NO APORTANTES AL RÉGIMEN DE VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO IV DEL DECRETO SUPREMO 22407 DE 11 DE ENERO DE 1990, DE ACUERDO A NORMATIVA Y A REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS.
h) Efectuar contratos de “arrendamiento inmobiliario” (leasing) como recurso y procedimiento para la adquisición de vivienda dentro las normas y modalidades de esta figura jurídica, en concordancia con las leyes vigentes.
Se tipifica el arrendamiento inmobiliario como contrato de alquiler con opción de compra del bien inmueble objeto del contrato, dentro los términos y condiciones a fijarse en los respectivos contratos.
El Ministerio de Asuntos Urbanos complementará y reglamentará las condiciones de arrendamiento inmobiliario, compatibilizandolo con normas del Código Civil, Código de Comercio y leyes concomitantes.
i) Efectuar depósitos en el sistema financiero privado.
ARTÍCULO 8.­Se autoriza al FONVIS a movilizar recursos del público a largo
plazo a través de la emisión de bonos de inversión y de otros valores tanto en el mercado
financiero del país como en el exterior. Para este objeto deberá cumplir con los requisitos de la Ley General de Bancos, Código de Comercio y disposiciones conexas y estar autorizado expresamente por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 9.­Se dispone la disolución del Instituto de Vivienda Social, a cuyo efecto el Ministerio de Asuntos Urbanos conformará mediante resolución ministerial una comisión encarg...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1755

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23261

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23261-del-15-septiembre-1992

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