Bolivia | Decreto Supremo No 24050 del 29 Junio 1995

RESUMEN: Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).

DECRETO SUPREMO Nº 24050
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, LOS NUMERALES 5.- al 8. del Articulo 1º de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de
1994 han dispuesto modificaciones al régimen legal del Régimen Complementario al
Impuesto al Valor Agregado establecido en el Titulo II de la Ley Nº 843.
Que, tales disposiciones hacen necesario modificar las normas reglamentarias del indicado Impuesto, contenidas en el Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.­Modificase el Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, en la forma que se indica a continuación:
1.

DERÓGASE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1, PASANDO LOS INCISOS B), C), D), E), F), G) Y H), A SER A), B), C), D), E), F) Y G), RESPECTIVAMENTE.-

2.
Modificase el inciso g) del Articulo 1º, del siguiente modo:

Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de orígen nacional o extranjero, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala de montos fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente, están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación sujeta a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.
3. Incorpóranse en el Articulo 2º los párrafos siguientes:
Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público, como contraprestación a sus servicios personales, tendrán el mismo tratamiento impositivo señalado en el párrafo precedente, a condición de que cumplan los siguientes requisitos:
a.
Suscripción individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante.

b.
Realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante.

c.
Sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva.

d.
Presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada trimestral.

Los sujetos pasivos a que se refiere este artículo, deberán inscribirse en el Registro Unico Nacional de Contribuyentes (RUC) como contribuyentes directos de este impuesto.
4. Sustitúyese el Artículo 6, por el siguiente:

ARTÍCULO 6.- ­La deducción establecida por el Articulo 26 de la Ley N 843 beneficia únicamente a las personas naturales por los ingresos que perciben provenientes del trabajo en relación de dependencia, por lo que esta deducción no es aplicable a los ingresos de otro origen que perciban los sujetos pasivos de este gravamen.
5. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8º por el siguiente:

TODOS LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO, QUE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1995 Y POR TAREAS DESARROLLADAS DESDE ESA FECHA, PAGUEN O ACREDITEN A SUS DEPENDIENTES, POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 19º DE LA LEY Nº 843. (TEXTO ORDENADO EN 1995) Y EN CONCORDANCIA CON LO...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1887

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24050

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24050-del-29-junio-1995

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