Bolivia | Decreto Supremo No 24205 del 23 Diciembre 1995

RESUMEN: Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores.

Decreto Supremo Nº 24205

GONZALO SANCHES DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES

CONSIDERANDO:

Que. el Artículo 20° de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 dispone que entre las rentas consignadas en el Artículo 19° inc. c) de la misma Ley. el impuesto sobre Vehículos Automotores es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipal quienes son responsables de recaudarlo e invertirlo de acuerdo e invertirlo Presupuesto Municipal,

Que, el Artículo 1o numeral 10, de la Ley Nº 1606 de 22 diciembre de 1994. ha creado el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes.

Que es necesario reglamentar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, conforme a las normas y procedimientos técnico-tributarios señalados en el Artículo 20° de la Ley Nº 1551 de Participación Popular. para su correcta aplicación por parte de los contribuyentes como de la Administración Tributaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El impuesto creado en el Capitulo II del Titulo IV de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), grava a la propiedad de vehículo, automotores, registrada dentro de la jurisdicción municipal respectiva.

ARTÍCULO 2. (Hecho generador) El hecho generador de este impuesto, esta constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de vehículos automotores, al 31 de diciembre de cada año. a partir de la presente gestión.

ARTÍCULO 3. (Sujetos pasivos) Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales y sucesiones indivisas que sean propietarias de cualquier vehículo automotor de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo58° de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), incluidas Las empresas publicas. Están comprendidos en la definición de sujetos pasivos

a) Las personas jurídicas propietarias de vehículos automotores, cualquiera sea uso.

b) Las personas naturales o sucesiones indivisas propietarias de vehículos automotores, cualquiera sea su uso.

c) Los donantes a favor de Las entidades públicas del Estado, mientras no se suscriba el documento legal que haga efectiva la donación

ARTÍCULO 4. Son sujetos pasivos, de conformidad con el primer párrafo del artículo anterior:

a) Cada cónyuge, por la totalidad de sus bienes propios En caso de separación judicial de bienes, también lo sera respecto de los bienes que se le haya adjudicado en el respectivo fallo.

b) El marido, por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, independientemente del cónyuge en favor del cual esta registrado el vehículo automotor.

c) La sucesión, mientras se mantenga indivisa, por los bienes propios del “de cujus”. y por la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, si fuera el caso.

Se consideran responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos señalados anteriormente.

El albacea o administrador judicial, el cónyuge superstite y los coherederos, por los bienes de la sucesión indivisa, antes y después de la declaratoria de herederos, según sea el caso.

El representante legal de his incapaces e interdictos.

Los cónyuges, en cuanto a los bienes gananciales, y a los que pertenezcan al otro cónyuge.

ARTÍCULO 5. Cuando el derecho propietario del vehículo automotor no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre el en los registros públicos pertinentes. se considera como sujetos pasivo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1919

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24205

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24205-del-23-diciembre-1995

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