Bolivia | Decreto Supremo No 24687 del 30 Junio 1997

RESUMEN: Se autoriza y aprueba los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que la Corporación Minera de Bolivia efectúe, con cargo a recursos propios, en aplicación de los términos establecidos en su circular P-140/97 de 19 de mayo de 1997.

Decreto Supremo Nº 24687

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Minera de Bolivia efectuara en uso de sus atribuciones pagos extraordinarios, en el periodo de ejecución de su programa de reestructuración orgánica, a sus trabajadores que voluntariamente presenten sus solicitudes de retiro de acuerdo a la circular P-l40/97 de 19 mayo de 1,997;

Que el pago referido se enmarca en un ámbito estrictamente coyuntural porque es distinto a los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo.

Que los pagos extraordinarios y voluntarios, no constituyen, por su origen, naturaleza y características, remuneración principal ni accesoria que estuviera comprendida en los alcances del inciso e del artículo 13 del Código de Seguridad ni en el inciso el del artículo 19 del texto ordenado de la Ley Nº 843 aprobado por Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1,995.

Que los decretos supremos Nº 22138 de 21 de febrero de 1,989 y Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993 disponen que los pagos adicionales concedidos voluntariamente por cualquier e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2013

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24687

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24687-del-30-junio-1997

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