Decreto Supremo Nº 24687
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia efectuara en uso de sus atribuciones pagos extraordinarios, en el periodo de ejecución de su programa de reestructuración orgánica, a sus trabajadores que voluntariamente presenten sus solicitudes de retiro de acuerdo a la circular P-l40/97 de 19 mayo de 1,997;
Que el pago referido se enmarca en un ámbito estrictamente coyuntural porque es distinto a los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo.
Que los pagos extraordinarios y voluntarios, no constituyen, por su origen, naturaleza y características, remuneración principal ni accesoria que estuviera comprendida en los alcances del inciso e del artículo 13 del Código de Seguridad ni en el inciso el del artículo 19 del texto ordenado de la Ley Nº 843 aprobado por Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1,995.
Que los decretos supremos Nº 22138 de 21 de febrero de 1,989 y Nº 23639 de 10 de septiembre de 1993 disponen que los pagos adicionales concedidos voluntariamente por cualquier e...
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