Bolivia | Decreto Supremo No 25052 del 23 Mayo 1998

RESUMEN: (DE LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN) Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

DECRETO SUPREMO Nº 25052

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que se ha establecido el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, mediante Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996;

QUE EL ARTÍCULO 56 DE LA CITADA LEY DE PENSIONES HA DISPUESTO LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS ENTES GESTORES QUE ADMINISTRABAN DE MANERA EXCLUSIVA LOS REGÍMENES DE VEJEZ, JUBILACIÓN, INVALIDEZ, MUERTE, RIESGOS PROFESIONALES DE LARGO PLAZO Y SEGUROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL BOLIVIANA;
.- Que el patrimonio de las mencionadas entidades gestoras debe ser objeto de administración y liquidación a cargo de la Unidad de Reordenamiento que se ha constituido en una dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad a la ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997;
Que es necesario emitir la reglamentación específica para la administración y liquidación de los entes gestores referidos en el artículo 55 de la Ley de Pensiones 1732;

QUE SE HAN EMITIDO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1178, LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA 216145.-
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :

ARTICULO 1.- ­(DE LA ADMINISTRACION Y LIQUIDACION) Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.

ARTICULO 2.- ­(ALCANCE DE LA LIQUIDACION) La liquidación de los entes gestores alcanza a los activos y pasivos. El activo corresponde a l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2065

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25052

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25052-del-23-mayo-1998

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