DECRETO SUPREMO Nº 25052
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha establecido el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, mediante Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996;
QUE EL ARTÍCULO 56 DE LA CITADA LEY DE PENSIONES HA DISPUESTO LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS ENTES GESTORES QUE ADMINISTRABAN DE MANERA EXCLUSIVA LOS REGÍMENES DE VEJEZ, JUBILACIÓN, INVALIDEZ, MUERTE, RIESGOS PROFESIONALES DE LARGO PLAZO Y SEGUROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL BOLIVIANA;
.- Que el patrimonio de las mencionadas entidades gestoras debe ser objeto de administración y liquidación a cargo de la Unidad de Reordenamiento que se ha constituido en una dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de conformidad a la ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997;
Que es necesario emitir la reglamentación específica para la administración y liquidación de los entes gestores referidos en el artículo 55 de la Ley de Pensiones 1732;
QUE SE HAN EMITIDO, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1178, LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, MEDIANTE RESOLUCIÓN SUPREMA 216145.-
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (DE LA ADMINISTRACION Y LIQUIDACION) Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.
ARTICULO 2.- (ALCANCE DE LA LIQUIDACION) La liquidación de los entes gestores alcanza a los activos y pasivos. El activo corresponde a l...
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