Bolivia | Decreto Supremo No 25134 del 21 Agosto 1998

RESUMEN: SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS.

DECRETO SUPREMO Nº 25134

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es de primordial importancia para el Poder Ejecutivo establecer el Sistema Nacional de Carreteras, conformado por la red fundamental, redes departamentales y redes municipales, a efectos de la responsabilidad que se debe asumir para la inversión en la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento.

QUE CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 1788 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.- 997, compete al Servicio Nacional de Caminos, la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental.
Que para un adecuado cumplimiento de funciones del Servicio Nacional de Caminos corresponde clasificar las carreteras que conforman la red fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- ­CONCEPTO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS. Se entiende como SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, al conjunto de la infraestructura de carreteras en Bolivia, conformado por:
­
RED FUNDAMENTAL (bajo responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos).

­
REDES DEPARTAMENTALES (bajo responsabilidad de las Prefecturas a través de los Servicios Departamentales de Caminos).

­
REDES MUNICIPALES (bajo responsabilidad de los Municipios)

TITULO II
RED FUNDAMENTAL DE CARRETERAS, RED
DEPARTAMENTAL, RED MUNICIPAL

ARTICULO 2.- ­REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA RED FUNDAMENTAL. Las carreteras que conforman la Red Fundamental ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera del Estado y de las regiones, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) vincular las capitales políticas de los departamentos, o b) permitir la vinculación de carácter internacional conectándose con las carreteras principales existentes de los países limítrofes, o
c) conectar en los puntos adecuados dos o mas carreteras de la red fundamental, o
d) cumplir con las condiciones de protección ambiental.

ARTICULO 3.- ­SIMBOLOGIA DE IDENTIFICACION. Las carreteras de la Red Fundamental, se identificarán con la letra ” F ” dentro de un escudo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman la red, según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:

ARTICULO 4.- ­REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA RED DEPARTAMENTAL. Las carreteras que conforman cada Red Departamental ya construidas
o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Prefectura de Departamento, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) integración departamental, o
b) conexión con la Red Fundamental, o
c) caminos colectores que pasando cerca de las zonas productivas permitan una conexión corta a través de caminos municipales, llevando la producción a los centros de consumo, o
d) vinculación de capitales de provincia con la capital de departamento, directamente o a través de una Ruta Fundamental, o
e) conexión con sistemas de transporte intermodal de importancia departamental,o
f) acceso a polos de desarrollo de carácter departamental.
g) que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.

ARTICULO 5.- ­SIMBOLOGIA DE IDENTIFICACION. Las carreteras de las Redes Departamentales, se identificarán con la letra ” D ” dentro de un círculo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:
D100

ARTICULO 6.- ­REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA RED MUNICIPAL. Las carreteras que conforman cada Red Municipal ya construidas o por construirse de acuerdo a la capacidad financiera de cada Municipio o Mancomunidad Municipal en cada Departamento, deben cumplir ineludiblemente con las siguientes condiciones:
a) ser caminos alimentadores de la red departamental y/o fundamental, o b) vinculación de poblaciones rurales, comunidades o centros de producción, entre capitales de provincia o de capitales de provincia con capital de departamento.
c) que cumpla normas y requerimientos de protección ambiental.

ARTICULO 7.- ­SIMBOLOGIA DE IDENTIFICACION. Las carreteras de las Redes Municipales, se identificarán con la letra ” M ” dentro de un rombo. La letra estará seguida por un numeral que identifica en orden correlativo las carreteras que conforman cada red según el diseño siguiente con el que se ejemplifica:

ARTICULO 8.- ­CONFORMACION DE LA RED FUNDAMENTAL DE CARRETERAS. La Red Fundamental de carreteras, descrita en el mapa vial oficial que forma parte del presente decreto y cuya reproducción sin autorización expresa (escrita) emitida por la Autoridad competente del S.N.C., está prohibida, es la siguiente:
RUTA LONGITUD Km.
RUTA FUNDAMENTAL Nº 1 (F1)
Desaguadero (puente internacional en frontera con la República del Perú) ­ El Alto de La Paz ­ Oruro ­ Potosí ­Tarija ­ Bermejo (puente internacional en frontera con la República Argentina). 1.215
RUTA FUNDAMENTAL Nº 2 (F2)
La Paz (plaza de armas) ­ Autopista La Paz/El Alto ­ Río Seco
­ Huarina ­ Copacabana ­ Khasani (frontera con la República del Perú). 155
RUTA FUNDAMENTAL Nº 3 (F3)
La Paz (plaza de armas) ­ Cotapata ­ Caranavi ­ Quiquibey
­ Yucumo ­ San Borja ­ San Ignacio ­ Trinidad (plaza de armas). 602
RUTA FUNDAMENTAL Nº 4 (F4)
Hito XVIII (frontera con la República de Chile) ­ Tambo Quemado ­Patacamaya ­ Caracollo ­ Caihuasi ­ Cochabamba ­ Villa Tunari ­Yapacani ­ Guabirá ­ Montero ­ Santa Cruz ­ Pailón ­ San José de Chiquitos ­ Roboré ­ Puerto Suárez ­ Arroyo Concepción (puente en frontera con la República Federativa del Brasil) ­ Ramal Guachalla ­ Mutún ­ Fortín Vitiones ­ Fortín Vanguardia ­ Puerto Busch. 1.657
RUTA FUNDAMENTAL Nº 5 (F5)
La Palizada (Cruce Ruta Nº F7) ­ Saipina ­ Aiquile ­ Sucre ­ Betanzos Potosí ­ Uyuni ­ Julaca ­ Estación Eduardo Avaroa ­ Hito Nº 60 (frontera con la República de Chile). 898
RUTA FUNDAMENTAL Nº 6 (F6)
Hito Villazón (frontera con la República del Paraguay) ­ Boyuibe ­Camiri ­ Ipatí ­ Monteagudo ­ Padilla ­ Zudañes ­ Tarabuco ­Yamparáes ­ Sucre (plaza de armas). 643
RUTA FUNDAMENTAL Nº 7 (F7)
Cochabamba (plaza de armas) ­ Paracaya ­ Epizana ­
­Comarapa ­ Samaipata ­ La Guardia ­ Cruce Ruta Nº F9. 488

RUTA FUNDAMENTAL Nº 8 (F8)
Guayaramerín (frontera con la República Federativa del Brasil) ­ Riberalta ­ El Choro ­ Santa Rosa ­ Reyes ­ Cruce Rurrenabaque ­ Yucumo (Cruce Ruta Nº F3). 696
RUTA FUNDAMENTAL Nº 9 (F9)
Positos Boliviano (puente internacional, frontera con la República Argentina)­ Yacuiba ­ Villa Montes ­ Boyuibe ­ Camiri ­ Ipati ­Abapó ­ Cruce Ruta Nº F7 ­ Santa Cruz ­ Pailón ­ Los Troncos ­San Ramón ­ Ascención de Guarayos ­ San Pablo ­ Casarabe ­Trinidad (plaza de armas). 928
RUTA FUNDAMENTAL Nº 10 (F10)
San Matías (frontera con la República Federativa del Brasil) Las Petas San Ignacio ­ Concepción ­ San Javier ­ San Ramón Los Troncos ­ Puerto Banegas ­ Okinawa ­ Cruce Ruta Nº F4 (Guabirá). 649
RUTA FUNDAMENTAL Nº 11 (F11)
Cruce Ruta Nº F1 (Tarija) ­ Cruce Ruta Nº F9 (San Antonio Nuevo Villa Montes). 243
RUTA FUNDAMENTAL Nº 12 (F12)
Pisiga (frontera con la República de Chile) ­ Toledo ­ Oruro
­ Caihuasi (Ruta Nº F4). 279
RUTA FUNDAMENTAL Nº 13 (F13)
Cobija (puente internacional en frontera con la República Federativa del Brasil) ­ Porvenir ­ Puerto Rico ­ Sena ­ El Choro (Cruce Ruta Nº F8). 370
RUTA FUNDAMENTAL Nº 14 (F14)
Villazón (puente internacional en frontera con la República Argentina) ­ Tupiza ­ Cotagaita ­ Cruce Ruta Nº F1 ­ Cuchu Ingenio. 316
RUTA FUNDAMENTAL Nº 15 (F15)
Cruce Ruta Nº F4 (Ivirgarzama) ­ Puerto Villarroel. 27
RUTA FUNDAMENTAL Nº 16 (F16)
Huarina (Cruce Ruta Nº F2) ­ Achacachi ­ Cruce acceso Charazani
­Apolo ­ Ixiamas ­ Alto Madidi ­ Chivé ­ San Silvestre ­ Porvenir.
Ramal San Buenaventura­Tumupasa­Ixiamas 1035*

RUTA FUNDAMENTAL Nº 17 (F17)
San Ignacio de Velázco (plaza de armas) ­ San Miguel ­ San Rafael ­ La Fortuna ­ San José. 200
TOTAL RED FUNDAMENTAL 10.401
(*) Longitud aproximada.
El inicio o conclusión de una ruta de la red fundamental en la plaza de armas de capital de departamento o de provincia, constituye únicamente un dato referencial para el kilometraje de la ruta, por lo que los trabajos de mantenimiento o mejoramiento del tramo urbano permanecen bajo competencia del respectivo municipio.

ARTICULO 9.- ­INFRAESTRUCTURA DE LA RED FUNDAMENTAL ADMINISTRADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS. Las instalaciones, inmuebles y equipamiento con el que cuenta la Oficina Central Maestranza, Laboratorio Central, así como materiales para mantenimiento, mejoramiento o construcción (de señalización horizontal y vertical, asfalto, material pétreo, etc.) del Servicio Nacional de Caminos, permanecen bajo derecho propietario de este.
Los inmuebles y su equipamiento (mobiliari...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2081

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25134

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25134-del-21-agosto-1998

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