Bolivia | Decreto Supremo No 25150 del 04 Septiembre 1998

RESUMEN: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.

Decreto Supremo Nº 25150

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997. crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;

Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Migración, que toma como base de su organización a la Subsecretaría de Migraciones creado por Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996. con las adecuaciones y reglamentación establecidas en el presente Decreto Supremo;

Que en virtud de ello, se hace necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Migración;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Migración, cuya sigla es SENAMIG, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional, con dependencia directa del Ministro de Gobierno y dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El SENAMIG tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros, la de administrar la emisión y control de pasaportes, así como de estudiar la política migratoria.

ARTÍCULO 4. (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional, en relación con el régimen de extranjería, y los convenios internacionales celebrados en esta materia.

ARTÍCULO 5. (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAMIG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, por lo que cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 6. (Sede) El SENAMIG tiene su sede principal en la ciudad de La Paz. pudiendo establecer unidades desconcentradas en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II
Areas de gestion

ARTÍCULO 7. (Atribuciones) El SENAMIG tiene las siguientes atribuciones:

– Proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a extranjería y migraciones.

– Sugerir al Gobierno la concertación de convenios internacionales sobre migración o la revisión o denuncia de los existentes.

– Participar en la negociación de planes de migración hacia Bolivia

– Administrar el régimen de extranjería y migraciones.

– Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorías y permanencias en el país.

– Determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.

– Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de estadía y viaje, de acuerdo a la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados.

– Administrar el régimen de naturalizaciones de extranjeros, de acuerdo a ley y en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.

– Administrar la emisión y control de pasaportes.

– Administrar y controlar los arraigos a nivel nacional.

– Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de los regímenes o asuntos que administran.

– Definir, en el marco de sus atribucion...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2086

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25150

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25150-del-04-septiembre-1998

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