Bolivia | Decreto Supremo No 25160 del 04 Septiembre 1998

RESUMEN: Servicio Nacional de Registro de Comercio.

Decreto Supremo Nº 25160

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 1788 de 16 de Septiembre de 1997. Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), la administración del Registro de Comercio constituye una competencia nacional, cuyo ejercicio se encomienda al Servicio Nacional de Registro de Comercio que instituye dicha norma legal;

Que la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, bajo este nuevo régimen, deben ser determinadas mediante Decreto Supremo específico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO, dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2. (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Registro de Comercio, cuya sigla es SENAREC, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia nacional, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.

ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El SENAREC tiene como misión institucional la administración integral del Registro de Comercio, de conformidad a la legislación mercantil vigente, en el marco de los principios de buena fe, silencio administrativo positivo y la simplificación de procedimientos y publicación de los mismos, con el objetivo de garantizar y dar seguridad jurídica a quienes se dedican a desarrollar actividades comerciales en el país.

ARTÍCULO 4. (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAREC se halla constituido por las disposiciones relativas al Registro de Comercio y Sociedades por Acciones contenidas en el Código de Comercio, las disposiciones que sean aplicables del Decreto Ley Nº 16833 de 19 de julio de 1979 y demás disposiciones conexas.

ARTÍCULO 5. (Independencia de gestion) El SENAREC tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende referida a la supervisión del cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998.

ARTÍCULO 6. (Sede) El Servicio Nacional de Registro de Comercio tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas en las Capitales de Departamento, en función de las necesidades del Servicio.

CAPÍTULO II
Areas de gestion y atribuciones generales

ARTÍCULO 7. (Areas de gestion) Las principales áreas de gestión del SENAREC. son fas siguientes:

1) Matricula de Comercio De conformidad al ordenamiento jurídico de la materia, todo comerciante para ejercer habitual y válidamente esta actividad, debe obtener su correspondiente matriculación. Esta obligación alcanza a las personas naturales y a las sociedades comerciales.

2) Actos de Comercio Los actos, contratos y documentos de comercio respecto a tos cuales el Código de Comercio establece esta formalidad, deben ser inscritos en el Registro de Comercio para ser oponibles ante terceros. Esta obligación alcanza a los contratos de riesgo compartido (Joint Ventures).

3) Sociedades por Acciones La autorización e inscripción de las sociedades por acciones y economía mixta, así como el control y seguimiento que se debe ejercer respecto a las mismas, según los artículos 443 y siguientes del Código de Comercio, se hallan bajo responsabilidad del SENAREC. con excepción de las actividades financieras, de seguros y las sometidas a fiscalización de órgano administrativo especializado, conforme a las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 8. (Atribuciones generales) El SENAREC tiene las siguientes atribuciones generales: Otorgar y renovar Matricula a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial.

Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, con inclusión de los contratos de riesgo compartido (joint ventures), de acuerdo a las previsiones del artículo 29 del Código de Comercio.

Formular normas técnicas de registro y control, en el ámbito de su competencia.

Formular y mantener actualizados los Manuales de funciones, procedimientos y del usuario

c) Imponer sanciones en los casos en que se ejerza el comercio sin la previa matriculación o se omita la inscripción de los actos o documentos para los que la ley establece esta formalidad.

Rechazar las solicitudes de matriculación o inscripción cuando en éstas no cumplan con los requisitos legales exigidos.

Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo señalado por el

Artículo 444 del Código de Comercio.

Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas, y ejercer el control sobre las mismas, con excepción de las entidades financieras y de seguros.

i) Las demás que le permitan un adecuado y eficiente ejercicio de sus objetivos y funciones institucionales.

TÍTULO II
Estructura organica y funcional

CAPÍTULO I
Estructura general

ARTÍCULO 9. (Niveles de organizacion) El SENAREC tiene los siguientes niveles de organización

técnico-administrativa:

Nivel de Dirección: Director del SENAREC

Nivel de Coordinación: Consejo Técnico

Nivel de Asesoramiento: Asesor General

Nivel de Control: Auditor Interno

Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:

Registro Nacional

Sociedades por Acciones

Normas y Seguimiento

Nivel de Apoyo Ejecutivo; Director Administrativo

Director Jurídico

Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

La anterior estructura marco, sera implantada progresivamente en función de las necesidades y demandas del Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10. (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAREC son los siguientes:

Director del Servicio Nacional

Director T...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2095

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25160

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25160-del-04-septiembre-1998

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