DECRETO SUPREMO Nº 25186
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población y mejorar las condiciones de vida del grupo familiar.
Que el Gobierno de la Nación consciente de la necesidad de ampliar la protección a las personas de la tercera edad, ha instituido mediante Ley 1886 de 14 de agosto de 1998 el Seguro Médico Gratuito de Vejez, y un régimen especial de descuentos y privilegios en beneficio de todos los bolivianos de 60 o más años de edad;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la citada Ley, es necesario reglamentar esta norma legal, determinando el financiamiento, los derechos, obligaciones y responsabilidad de las personas e instituciones que participan en su gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
TITULO I
CAPITULO I
DEL SEGURO MEDICO GRATUITO DE VEJEZ
ARTICULO 1.- (CAMPO DE APLICACION).Las normas contenidas en el presente Reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez, tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación.
ARTICULO 2.- (PARTICIPANTES).Intervienen en la gestión, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud y Previsión Social, los Gobiernos Municipales, las Cajas de Salud del Sistema Boliviano de Seguro Social a corto plazo y el Instituto Nacional de Seguros de Salud.
ARTICULO 3.- (BENEFICIARIOS).Están comprendidos en el campo de aplicación, con derecho a las prestaciones de este Seguro, los bolivianos de ambos sexos, con radicatoria permanente en el territorio nacional, que tengan 60 o más años edad, y no se encuentren asegurados en el Sistema del Seguro Social Obligatorio ni otro Seguro de Salud.
ARTICULO 4.- (ACREDITACION DEL DERECHO).Para ser titular del Seguro Médico Gratuito de Vejez, las personas deberán acreditar tal condición ante el Gobierno Municipal de su residencia principal, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
Cédula de Identidad
Carnet de Registro Unico Nacional (RUN) o la Cédula de Identificación Nacional (CIN) cuando entre en vigencia
Libreta del Servicio Militar
CÉDULA DE REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL ARTICULO 5.- (AFILIACION).El Gobierno Municipal llenará bajo su responsabilidad, la Ficha de Afiliación Individual del asegurado que contendrá necesariamente
LOS SIGUIENTES DATOS: A) NOMBRE Y NÚMERO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL B) UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL MUNICIPIO SEÑALANDO CANTÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO.- c) Nombres y apellidos del asegurado d) Estado civil e) Fecha de nacimiento y edad al día de la afiliación f) Número de Carnet de Identidad o documento que da origen a la afiliación g) Domicilio del asegurado h) Profesión o ocupación habitual ARTICULO 6.(INSCRIPCION).Todos los Gobiernos Municipales deberán
necesariamente inscribir y afiliar a las personas de su jurisdicción, a la Caja de Salud que determine el Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Viceministro de Previsión Social, en consideración al Reglamento de Acreditación Sistémica.
ARTICULO 7.- (REGISTRO GENERAL).Dentro de los primeros 30 días de iniciado cada período semestral, el Gobierno Municipal, presentará a la Caja de Salud respectiva, un listado general de asegurados inscritos al 31 de diciembre y 30 de junio del año respectivo, acompañado de la relació...
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