Bolivia | Decreto Supremo No 25471 del 28 Julio 1999

RESUMEN: La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 del 22 de septiembre de 1997 y al D.S. 25055 del 3 de mayo de 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

Decreto Supremo Nº 25471

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997, establece la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo;

Que, la organización y modernización del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico dentro del cual es necesario introducir ajustes específicos en su respectiva reglamentación;

Que, asimismo, es oportuno efectuar una adecuada compatibilización institucional en los órganos del Poder Ejecutivo, para el logro de una eficiente gestión administrativa y financiera;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto
ARTÍCULO 1. (Adecuaciones y complementaciones) La presente norma tiene por objeto efectuar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 24855 del 22 de septiembre de 1997 y al Decreto Supremo Nº 25055 del 3 de mayo de 1998, ambos reglamentarios de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE); así como efectuar una adecuada compatibilización institucional en los órganos del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO II
Presidencia de la Republica
ARTÍCULO 2. (Oficina de informacion gubernamental)
I. Se incorpora a la estructura de apoyo directo de la Presidencia de la República, establecida en el Parágrafo I, Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24855, la Oficina de Información Gubernamental.

II. La Oficina de Información Gubernamental estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones de Portavoz del Gobierno Nacional

b) Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno, difundiendo sus políticas y acciones, tanto en el ámbito interno como externo del país.

III. La Oficina de Información Gubernamental está conformada por la Dirección General de Comunicación Social y la Radio Illimani; asimismo tiene tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión (ENTV).

CAPÍTULO III
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ARTÍCULO 3. (Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto) En las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, establecidas en el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 24855, se modifica el inciso I, como sigue:

I Promover los intereses económicos nacionales en el ámbito internacional, conduciendo las negociaciones y suscripción de tratados, acuerdos y otros instrumentos, en coordinación con los Ministerios sectoriales cuando corresponda.

CAPÍTULO IV
Ministerio de la Presidencia
ARTÍCULO 4. (Viceministro de Coordinacion Gubernamental)
I. El Viceministro de Coordinación Gubernamental, establecido en el Parágrafo I, Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24855, tendrá bajo su dependencia a los siguientes Directores Generales:

Director General de Coordinación con la Administración Nacional

Director General de Coordinación con la Administración Departamental

II. En las funciones del Viceministro de Coordinación Gubernamental, establecidas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055, se suprime el inciso f) y se modifica el inciso j), como sigue:

j) Coordinar la operación de los centros de documentación, como instrumentos de apoyo al proceso gubernamental de toma de decisiones.

ARTÍCULO 5. (Director General de Supervision de la Gestion Publica)
I. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministro de la Presidencia, en el componente de Modernización del Estado del Plan Nacional de Integridad y la implantación del Sistema de Gestión Publica por Resultados; se incorpora a la estructura del Ministerio, el Director General de Supervisión de la Gestión Publica, bajo dependencia directa del Ministro de la Presidencia, asumiendo las funciones establecidas en el Articulo 16 del Decreto Supremo Nº 25410...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2154

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25471

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25471-del-28-julio-1999

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