Decreto Supremo Nº 25571
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, modifica la estructura del Poder Ejecutivo y reglamenta mediante los Decretos Supremos Nº 24855 y Nº 25055 de 22 de septiembre de 1997 y 23 de Mayo de 1998 respectivamente, su funcionamiento, cuyo artículo 11 de la referida Ley crea el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y entre otras dependencias el Viceministerio de Desarrollo Alternativo, estableciendo sus atribuciones y funciones específicas a esta instancia Gubernamental mediante Decretos Supremos Nº 24928 y Nº 25471 de 30 de diciembre de 1997 y 28 de julio de 1999.
Que el Decreto Supremo Nº 24928, en su Art.1 confiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el ejercicio de la tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), cuya dependencia directa será a través del Viceministerio de Desarrollo Alternativo (VIMDESALT) y mediante el Art.4 de esta disposición legal, se establece que de este Viceministerio, pasen a depender, técnica y administrativamente todos los Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Alternativo, sean estos financiados con recursos del Tesoro General de la Nación o de la cooperación financiera bilateral, o multilateral.
Que por Decreto Supremo Nº 25471 de 28 de julio de 1999, en el marco de la modernización del Poder Ejecutivo, ha sido regulado, el área de competencia institucional del Viceministerio de Desarrollo Alternativo en su calidad de órgano dependiente del Estado, estableciéndose en su Art.11 la independencia y autonomía administrativa de esta instancia...
Ver 5894 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !