Bolivia | Decreto Supremo No 25717 del 30 Marzo 2000

RESUMEN: Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria "SIBTA".

DECRETO SUPREMO Nº 25717

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25º de la LEY 1654 de descentralización administrativa del 28 de julio de 1998, el instituto boliviano de tecnología agropecuaria ibta fue disuelto.

Que, los mecanismos e instrumentos centralizados y tradicionales de financiamiento público en el país para la generación y transferencia de tecnología agropecuaria requieren de una reestructuración integral y la visión de un nuevo enfoque institucional, dando paso a modalidades que permitan optimizar y mejorar los resultados de la inversión pública en esta área;

Que, es preciso superar el subdesarrollo sectorial, adecuando y mejorando a este efecto, las relaciones de intercambio entre el sector público con los productores demandantes de tecnología agropecuarias y modernizando sustancialmente los procesos de generación y transferencia tecnológica, de modo tal que, los índices de producción y productividad agropecuaria alcancen niveles óptimos de competitividad comercial y se incrementen los ingresos rurales.

Que, los procesos de integración comercial de los que Bolivia participa y a los que ingresará, obligan a mejorar sustancialmente los índices de productividad agropecuaria y a transformar el sector rural, para que el país tenga condiciones para participar plena y efectivamente en el comercio mundial.

Que, es necesario atender las características macro­eco­regionales del país, para generar procesos de desarrollo tecnológico especializados que recojan las particularidades agronómicas, ecológicas y ambientales de dichas unidades.

Que, la descentralización administrativa y la participación popular necesitan ser adecuadamente articuladas y profundizadas en su dimensión productiva, de tal forma que el Estado consolide estas transformaciones institucionales dando respuestas ágiles y eficaces que permitan generar procesos productivos eficientes y así luchar contra la pobreza rural, como instrumento de resolución de los problemas estructurales de inequidad social, inseguridad alimentaria y degradación ambiental.

Que, es fundamental en el marco de estas realidades institucionales, económicas, comerciales, políticas y sociales, incorporar a todos los productores agropecuarios y a las regiones, en los procesos de generación y transferencia tecnológica, bajo una óptica integral que dimensione la temática agropecuaria en sus ámbitos de la producción, la productividad, la transformación y el comercio.

Que, es necesario normar la capacidad y el rol del gobierno central para ejecutar programas de innovación tecnológica en áreas consideradas como estratégicas y transversales.

Que, es necesario normar y autorizar la participación del sector público dentro de esta nueva concepción institucional y operativa para el desarrollo tecnológico agropecuario del país, de conformidad con la Ley 1788 (LOPE) del 23 de septiembre de 1997, que determina la reorganización del Poder Ejecutivo creando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con atribuciones y funciones específicas en la materia objeto del presente Decreto Supremo, así como las demás disposiciones legales conexas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y FINES

ARTÍCULO 1.- ­(Constitución ).

El Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria, cuya sigla es “SIBTA”, se instituye como un programa permanente, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTÍCULO 2.- ­(Objeto)

El SIBTA se establece para instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, a través de la participación del MAGDR y de fundaciones privadas de interés público y de naturaleza mixta, las mismas que organizarán y promoverán iniciativas para financiar y gestionar recursos destinados a proyectos de innovación tecnológica aplicada, quedando los proyectos de innovación estratégica nacional a cargo del MAGDR a través de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico. El SIBTA, como modelo participativo, estará compuesto por cinco niveles y su estructura se establece en el Articulo 7º.

ARTÍCULO 3.­- (Objetivos).

El SIBTA tiene como objetivos los siguientes:
i) Reducir la pobreza rural, mejorando los ingresos del productor y la seguridad
alimentaria de la población;
ii) Incrementar la competitividad sectorial mediante modernos y eficientes paquetes
tecnológicos; para el desarrollo tecnológico agropecuario, planteada en términos macro­eco­regionales, privilegiando las demandas de los actores de las cadenas agroalimentarias como parámetros para dar prioridad a las áreas de atención y bajo un esquema de cofinanciamiento por parte de los usuarios.
iii) iv) Coadyuvar al uso sostenible de los recursos naturales, a través de la implementación de proyectos de innovación estratégica nacional; Coadyuvar a la modernización de la institucionalidad asociativa de los productores rurales, como instancias básicas del proceso de demanda de innovación tecnológica.

Estos objetivos se lograrán a través del establecimiento de una nueva institucionalidad

ARTÍCULO 4.-­ (Definiciones Técnicas que Aplica el SIBTA).

-Innovación Tecnológica Aplicada: La innovación tecnológica es un proceso que comprende un conjunto de actividades de generación, transferencia y adopción de tecnologías, dirigidas a promover cambios integrales dentro de una cadena agroalimentaria, incluyendo los cambios tecnológico­productivos, culturales, organizativos y comerciales. Este proceso lo administran y ejecutan bajo la modalidad de procesos contratados, las FDTAs del SIBTA
-Innovación Tecnológica Estratégica Nacional: Es el proceso conformado por el conjunto de actividades de generación, transferencia y adopción de tecnologías, con características transversales en lo sectorial y en lo territorial y que no respondan exclusivamente a las necesidades de los usuarios regionales del SIBTA. Este proceso lo administra y ejecuta bajo la modalidad de servicios contratados, el MAGDR.
-Mercado de Servicios de Innovación Tecnológica: Mediante la institucionalidad que apoya el SIBTA, se apoya y promueve un proceso competitivo para la asignación de recursos públicos y privados, destinados al financiamiento de proyectos de innovación tecnológica, permitiendo la participación en dichos proyectos de todos los actores privados y públicos.
-Vinculados al complejo agroalimentario: En el marco del SIBTA y a través de las Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario, se creará y fortalecerá el mercado de servicios de innovación tecnológica, donde la oferta estará conformada por todas las entidades privadas y publicas que realicen actividades de generación y transferencia de tecnología y la demanda estará constituida por productores organizados con actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales.
-Cadena Agroalimentaria: La cadena agroalimentaria está conceptualizada como la integración vertical y horizontal de los diversos procesos y agentes económicos que vinculan la producción agropecuaria, su transformación y su comercialización.
-Criterios de Eligibilidad: Corresponde a los parámetros a ser utilizados en los procesos de identificación, priorización, evaluación, contratación, licitación y ejecución de los proyectos de innovación tecnológica. Los criterios de eligibilidad son de naturaleza técnica, económica, financiera, social, ambiental y estratégica.
-Macro­Eco­Región MER: Son las unidades geográficas de relativa similitud agroecológica y agronómica, en las que ha sido dividido el país para fines de la intervención y jurisdicción de los agentes operativos del SIBTA.
-Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario FDTAs: Son las fundaciones integradas por representantes del sector público y privado creadas dentro del SIBTA, las cuales serán las encargadas de dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos del SIBTA, a través de procesos terciarizados por entidades contratadas dentro del mercado de servicios anteriormente definidos.
-Política de Cofinanciamiento para la Innovación Tecnológica en el marco del SIBTA:
Es el proceso que se impulsa para que con los aportes públicos de cualquier fuente (central, departamental o municipal) así como con los recursos de fuente externa, pública o privada, los demandantes de servicios de innovación tecnológica, cofinancien porcentualmente el costo total de los programas o proyectos del SIBTA.

ARTÍCULO 5.- ­(Responsabilidad del MAGDR en el Marco del SIBTA ).

El MAGDR, de acuerdo a la Ley 1788 del 16 de septiembre de 1997 y de sus consiguientes normas complementarias y reglamentarias, es el órgano rector sectorial del área de desarrollo tecnológico agropecuario y por ende, tiene la responsabilidad de formular, ejecutar, controlar y normar políticas en la materia. Para este fin, actuará en el SIBTA por medio del Viceministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca como su instancia de decisión ejecutiva y de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico como instancia de dirección y seguimiento. Además de las responsabilidades específicas contenidas en las normas referidas, el MAGDR en el contexto del SIBTA tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y controlar que las unidades que participan del SIBTA, cumplan estrictamente los postulados y objetivos de la política nacional de desarrollo e innovación tecnológica agropecuaria, dictados por el MAGDR.
b) Dirigir, asistir, asesorar y supervisar el proceso de puesta en marcha de las entidades participantes del SIBTA.
c) Coordinar, contratar y administrar los recursos para el financiamiento de programas y estudios dirigidos a atender áreas estratégicas de innovación tecnológica, priorizados dentro de la política del MAGDR sugeridos y analizados dentro del Comité Consultivo del SIBTA.
d) Coordinar, contratar y administrar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2207

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 25717

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25717-del-30-marzo-2000

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