Bolivia | Decreto Supremo No 25722 del 31 Marzo 2000

RESUMEN: Reglamentar el proceso de recuperación de adeudos del Servicio Social Obligatorio y el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del TGN.

DECRETO SUPREMO Nº 25722

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones, establece en su artículo 68º que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma mediante Decreto Supremo;

Que, es preciso regular las determinaciones establecidas en los artículos 23º y 33º de la Ley de Pensiones, sobre intereses y recargos, así como el proceso ejecutivo social.

Que, mediante las atribuciones conferidas a la superintendencia del sector, por el articulo 49º inciso s) de la ley de pensiones, es necesario delimitar el flujo de recursos de inversión del fondo de capitalización individual (fci), en valores del tesoro general de la nación (tgn);

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- ­(OBJETO Y ÁMBITO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en las siguientes materias:
a) Proceso de recuperación de adeudos del Seguro Social Obligatorio (SSO);
b) Normas sobre el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del Tesoro General de la Nación.

CAPÍTULO II
DE LAS CONTRIBUCIONES E INVERSIONES DEL SSO

ARTÍCULO 2.- ­(TOPE COTIZABLE POR EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL).

El tope salarial previsto en el artículo 5º de la Ley de Pensiones para el cálculo del Total Ganado o Ingreso Cotizable a efectos de cotización al SSO, será aplicado a partir del mes siguiente al de vigencia de la disposición legal que modifique el salario mínimo nacional, sin efecto retroactivo.

ARTÍCULO 3.- ­(SALARIO BASE).

El Salario Base del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, al que se refiere el artículo 5º de la Ley de Pensiones, deberá calcularse únicamente tomando en cuenta los Totales Ganados o Ingresos Cotizables sobre los que efectivamente se cotizó al SSO de largo plazo.

para determinar si un afiliado cumple con los requisitos de cobertura del seguro de riesgo común, se deberá tomar en cuenta el número de aportes realizados al sistema de reparto, conforme a lo establecido en el artículo 25º del DECRETO SUPREMO 24469 de 22 de enero de 1997.

ARTÍCULO 4.- ­(INVERSIÓN EN VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).

Con la única finalidad de que el Tesoro General de la Nación (TGN), obtenga financiamiento para el pago de las Rentas en Curso de Pago y la Compensación de Cotizaciones, por un período no mayor a quince (15) años computable desde la Fecha de Inicio, los recursos del Fondo de Capitalización Individual (FCI) provenientes d...

Ver 9049 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2209

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 25722

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25722-del-31-marzo-2000

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024