Decreto Supremo Nº 25910
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 1786 de 19 de marzo de 1997 se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinarias, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes.
Que mediante Decreto Supremo Nº 24635 de 27 de mayo de 1997 se reglamenta dicha ley estableciendo la modalidad de la enajenación por venta al contado, a plazos o arrendamiento financiero.
Que los decretos Supremos Nº 25495 y Nº 25497 no han cumplido con los objetivos para los que fueron emitidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Encomendar a la Corporación Minera de Bolivia, efectuar las evaluaciones técnicas y económicas necesarias para las transferencias a título oneroso de sus activos, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1786 y Ver 3717 caracteres restantes
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