Bolivia | Decreto Supremo No 25931 del 06 Octubre 2000

RESUMEN: Créase el Instituto del Café de Bolivia, cuya sigla es ICB.

Decreto Supremo Nº 25931

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la situación actual planteada dentro del mercado nacional y mundial del café ha originado la vigencia de un mercado libre y exigente en el cual los productores y comercializadores deben competir en base a la eficiencia de su actividad y la calidad de su producto.

Que la producción nacional de café, que se destina mayoritariamente a la exportación, requiere gran cantidad de mano de obra en el ámbito de la producción campesina esencialmente.

Que se hace necesario promover el desarrollo de la actividad cafetalera, en todas sus etapas, así como ampliar el mercado nacional e internacional del café, a través de una entidad pública descentralizada, de carácter operativo, especializada en dichas materias, en las que asuman responsabilidad los sectores público y privado competentes en el ámbito de la actividad cafetalera.

Que la creación de entidades públicas descentralizadas debe sujetarse a las normas de la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y sus reglamentos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Naturaleza institucional)
I. Créase el Instituto del Café de Bolivia, cuya sigla es ICB, como una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

II. El ICB con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

III. Por tuición, se entenderá a la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.

IV. El ICB por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.

ARTÍCULO 2. (Misión institucional) El Instituto del Café de Bolivia, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de promover el desarrollo de la actividad productiva del café en el país.

ARTÍCULO 3. (Sede) El ICB tendrá su sede principal en el Departamento La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en otros departamentos y regiones, en función a las necesidades del Instituto.

CAPÍTULO II
Atribuciones y estructura orgánica y funcional
ARTÍCULO 4. (Atribuciones) El Instituto del Café de Bolivia tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, políticas y normas relativas a la actividad de la producción del café.

b) Promover el desarrollo de la actividad cafetalera en todas sus etapas, con la participación de las entidades privadas y públicas competentes.

c) Propiciar un régimen equitativo de relaciones entre distintos sectores que participen en la actividad cafetalera, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en la materia.

d) Coadyuvar a la consolidación y ampliación del mercado nacional e internacional del café.

CAPÍTULO III
Estructura orgánica y funcional
ARTÍCULO 5. (Niveles de organización) El Instituto del Café de Bolivia está conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional : Directorio

Nivel de Dirección : Director Ejecutivo

Nivel de Coordinación : Consejo Técnico

Nivel de Control : Auditor Interno

Nivel de Técnico : Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos, Unidad Técnica Operativa

ARTÍCULO 6. (Niveles jerárquicos)
I. Los niveles jerárquicos establecidos para el ICB, según las normas vigentes, son los siguientes:

– Director Ejecutivo

– Jefe de Unidad

II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

III. El ICB para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

CAPÍTULO IV
Directorio
ARTÍCULO 7. (Conformacion)
I. El Directorio del Instituto del Café de Bolivia, estará conformado por los siguientes miembros:

a) Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en calidad de Presidente del Directorio.

b) Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c) Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

d) Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

e) Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico.

f) Viceministro de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

g) Tres productores de café, miembros de asociaciones u organizaciones que cuenten con personalidad jurídica, formalmente acreditados ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

h) Un representante de la Asociación de Torrefactores de Café, formalmente acreditado ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

i) Dos representantes de la Asociación Nacional de Exportadores de Café (ANDEC), formalmente ac...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2251

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25931

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25931-del-06-octubre-2000

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