Bolivia | Decreto Supremo No 26131 del 30 Marzo 2001

RESUMEN: Se amplía a 120 días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar la acción procesal prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 25722, 31 de marzo de 2000.

Decreto Supremo Nº 26131

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68° de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley mediante decreto supremo.

Que el Decreto Supremo Nº 25722, de 31 de marzo de 2000, reglamenta la recuperación de adeudos al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), estableciendo los procedimientos de cobro y el plazo que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para iniciar los procesos judiciales que persigan la recuperación de las contribuciones en mora.

Que durante la gestión de cobro, se debe facilitar el pago de las contribuciones en mora por importes menores a quince salarios mínimos nacionales, evitando la saturación de procesos ejecutivos sociales en los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social.

Que el Decreto Supremo Nº 25866, de 11 de agosto de 2000, dispone que cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al SSO bajo proceso ejecutivo social, las Notas de Débito tendrán un recargo del 1% sobre su importe por concepto de gastos judiciales y administrativos.

Que el régimen de vivienda al estar asimila...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2303

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26131

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26131-del-30-marzo-2001

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