Decreto Supremo Nº 26131
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68° de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley mediante decreto supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 25722, de 31 de marzo de 2000, reglamenta la recuperación de adeudos al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), estableciendo los procedimientos de cobro y el plazo que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para iniciar los procesos judiciales que persigan la recuperación de las contribuciones en mora.
Que durante la gestión de cobro, se debe facilitar el pago de las contribuciones en mora por importes menores a quince salarios mínimos nacionales, evitando la saturación de procesos ejecutivos sociales en los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social.
Que el Decreto Supremo Nº 25866, de 11 de agosto de 2000, dispone que cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al SSO bajo proceso ejecutivo social, las Notas de Débito tendrán un recargo del 1% sobre su importe por concepto de gastos judiciales y administrativos.
Que el régimen de vivienda al estar asimila...
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