DECRETO SUPREMO Nº 26189
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, LA LEY Nº 1732, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, DE PENSIONES, EN SU ARTÍCULO 55 ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA NACIONAL DE PENSIONES, DEBERÁ CALIFICAR LAS RENTAS EN CURSO DE ADQUISICIÓN Y DETERMINAR LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES.-
Que, la citada Ley en su artículo 61, párrafo 5to. determina que la recaudación y cobro coactivo de la Seguridad Social de Largo Plazo, serán efectuados por la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 25480, de 5 de agosto de 1999, se dispone el marco institucional de la Dirección de Pensiones, para administrar el régimen residual de pensiones de largo plazo del Sistema de Reparto, en tanto dure la vigencia de ese régimen, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
Que, por Decreto Supremo Nº 26069, de 9 de febrero de 2001, dispone que los beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones sujetos a procedimiento manual deben realizar su trámite ante la Dirección de Pensiones.
Que, a fin de que la Dirección de Pensiones cumpla con eficacia, eficiencia y economía las funciones encomendadas por la Ley de Pensiones, es necesario definir el nuevo marco institucional de independencia de gestión, técnica y legal de la Dirección de Pensiones, determinando con precisión sus atribuciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO).El presente Decreto S...
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