Bolivia | Decreto Supremo No 26226 del 21 Junio 2001

RESUMEN: El SIN queda facultado para requerir a los sujetos pasivos a la presentación de sus estados financieros con dictamen de auditoria financiera externa.

Decreto Supremo Nº 26226

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas señalados en el Articulo 37 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado 2000) tienen la obligación de presentar anualmente sus estados financieros ante la Administración Tributaria, elaborados de acuerdo a Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, haciéndolo actualmente con o sin dictamen de auditoria financiera externa.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 24742 de 31 de julio de 1997, se establece la obligatoriedad, para algunos contribuyentes, de presentar sus estados financieros con dictamen de auditoria externa y para tal efecto se crea una Comisión Calificadora y Supervisora de Empresas de Auditoria Externa a cuyo cargo debía funcionar el Registro Único de Empresas especializadas en dicha área, organismos que no fueron implementados debido a problemas emergentes de la forma de composición de la referida Comisión, toda vez que en su conformación participaban instituciones no relacionadas con las actividades del área de auditoria ni de contabilidad, por lo que se hace necesario establecer nuevos mecanismos que a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2323

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26226

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26226-del-21-junio-2001

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