Bolivia | Decreto Supremo No 26237 del 29 Junio 2001

RESUMEN: Modificaciones al Decreto Supremo Nº 23318A de 3 de noviembre de 1992, (Responsabilidad por la Función Pública).

DECRETO SUPREMO N° 26237

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Ley No 2027 de 27 de octubre de 1999, señala en su artículo 72 que el Organo Rector del Sistema de Control Gubernamental debe proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación y revisión de los procedimientos relativos a los procesos internos establecidos en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318A.

Que el Estatuto del Funcionario Público ha introducido nuevos conceptos y procedimientos que hacen necesaria una compatibilización y actualización del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en lo concerniente a la determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores y ex servidores públicos.

Que la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano rector del sistema de control gubernamental, ha propuesto al Poder Ejecutivo un proyecto de modificaciones al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- Los siguientes artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318A de 3 de noviembre de 1992, quedan modificados de la siguiente forma:

“Artículo 12 (Autoridad legal competente)
I. Autoridad legal competente es:

1. La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año;

2. El máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para los casos señalados en el artículo 67 del presente Reglamento.

3. El Superintendente de Servicio Civil o el máximo ejecutivo de la entidad, según corresponda a funcionarios de carrera o a funcionarios provisorios, para conocer de los recursos jerárquicos.

II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable”.

“Artículo 14. (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)
I. El ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.

II. Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:

1. generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, las que dicte el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Etica a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.

2. específicas o las establecidas por cada entidad, que en ning...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2325

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26237

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26237-del-29-junio-2001

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