Bolivia | Decreto Supremo No 26281 del 15 Agosto 2001

RESUMEN: Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Decreto Supremo Nº 26281

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, determinan el modelo de gestión pública y estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones componentes del Poder Ejecutivo.

Que en el marco del proceso de la reforma y modernización del Poder Ejecutivo, se hace necesario introducir adecuaciones y ajustes específicos en la reglamentación, según los objetivos establecidos y aprobados por cada entidad.

Que de acuerdo con lo establecido por la LOPE, se debe realizar el proceso de reforma institucional de la estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para dar mayor dinamismo a la gestión establecida por el Excelentísimo Señor Presidente de la República.

Que es necesario establecer la estructura orgánica de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante un Decreto Reglamentario específico, compatibilizado con la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Objeto del Decreto Supremo
ARTÍCULO 1. (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

CAPÍTULO II
Estructura organizacional
ARTÍCULO 2. (Estructura de apoyo del Presidente de la Republica)
I. El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de Apoyo Directo:

– Secretaría General

– Casa Militar

– Casa Civil

II. Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 3. (Ministerio de la Presidencia) El Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la normativa vigente y, atender y despachar los asuntos administrativos y de gestión de la Presidencia de la República, esta conformado de la siguiente manera:

I. Apoyo al Ministro de la Presidencia:

Nivel de Apoyo Directo:

– Asesoría General.

– Jefe de Gabinete.

– Jefe de Comunicación Social y Prensa.

Nivel de Control:

– Auditor Interno.

II. Estructura Técnico Administrativa dependiente del Ministro de la Presidencia:

Viceministro de Coordinación Gubernamental.

a) Director General de Coordinación Gubernamental.

– Unidad de Coordinación Nacional.

– Unidad de Coordinación Departamental.

b) Director General de Supervisión de la Gestión Pública.

– Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo – SNOPE, con dependencia funcional del Viceministro de Coordinación Gubernamental, en el marco de su norma específica institucional.

– Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa.

Viceministro de Asuntos Parlamentarios.

a) Director General de Asuntos Parlamentarios.

– Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República.

Apoyo Directo:

– Protocolo de la Presidencia de la República.

– Ventanilla Única de Correspondencia.

Dependencia Directa:

a) Director General de Asuntos Administrativos.

– Unidad de Programación y Organización Administrativa.

– Unidad de Recursos Humanos.

– Unidad Administrativa.

– Unidad Financiera.

b) Director General de Asuntos Jurídicos.

– Unidad de Análisis y Gestión Jurídica.

– Unidad de Asesoría Agraria.

– Unidad de Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia.

– Gaceta Oficial de Bolivia, unidad desconcentrada con dependencia funcional del Director General de Asuntos Jurídicos, en el marco de su norma específica institucional.

III. Estructura Institucional Descentralizada dependiente de la Presidencia de la República:

a) Despacho de la Primera Dama de la Nación, en el marco de su normativa institucional

b) Directorio Único de Fondos – DUF, en el marco de su norma específica institucional.

c) Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el marco de su norma específica institucional y la dependencia de su Director Ejecutivo hacia el DUF.

d) Fondo Nacional de Inversión Social y Productiva – FPS, en el marco de su norma específica institucional y la dependencia de su Director Ejecutivo hacia el DUF.

e) Fondo Nacional del Medio Ambiente – FONAMA, en el marco de su norma específica institucional.

IV. Estructura Institucional Descentralizada dependiente del Ministro de la Presidencia:

a) Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia – UNASEP, con dependencia directa del Ministro de la Presidencia, en el marco de su norma específica institucional.

b) Programa País – PMA, con dependencia directa del Ministro de la Presidencia, en el marco de su norma específica institucional.

ARTÍCULO 4. (Niveles jerarquicos)
I. El Ministerio de la Presidencia tiene lo...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2335

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26281

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26281-del-15-agosto-2001

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