DECRETO SUPREMO Nº 26487
JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la conservación caminera y el sostenimiento de la Red Vial Fundamental, definida dentro del Sistema Nacional de Carreteras, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998 y normas legales complementarias, se consideran como una actividad prioritaria de la Gestión Gubernamental.
Que las carreteras del país, son bienes nacionales de uso público, fundamentales para el desarrollo de la economía e integración nacional; y que es función del Estado dictar las medidas que garanticen una eficiente conservación de carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que es obligación del Gobierno Nacional a través del Servicio Nacional de Caminos, promover la competitividad y productividad a nivel nacional, donde el transporte automotor no constituya un impedimento al crecimiento económico del país....
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