Decreto Supremo Nº 26876
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, aprobar estrategias y planes, así como la distribución de recursos, de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
Que el CONARADE ha emitido la Resolución de 12 de diciembre de 2002, aprobando el Plan de Respuesta al Fenómeno El Niño 2002 – 2003, y recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia Nacional.
Que la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002, en su Artículo 2, dispone que anualmente el Tesoro General de la Nación deberá destinar al Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, a partir de la Gestión 2003, el 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado.
Que la misma Ley en su Artículo 5, faculta al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR y al Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, acceder a los recursos del FORADE, para canalizarlos en a...
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