Decreto Supremo Nº 27086
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular, se establece la transferencia y modalidad de distribución de los recursos de coparticipación tributaria en favor de los Gobiernos Municipales, en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal.
Que el Artículo 12 de la citada Disposición Legal, establece que la jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales es la SECCIÓN de Provincia.
Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas Departamentales son las instancias competentes de conocer y resolver los procesos administrativos de delimitación de Secciones de Provincias.
Que mediante Decretos Supremos Nº 26570 de 2 de abril de 2002 y Nº 26608 de 29 de abril de 2002, los mismos que han sido modificados mediante Decreto Supremo Nº 26722 de 30 de julio de 2002, se publican en las tablas anexas referidas, los datos oficiales de población de Secciones de Provincia reportados...
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