Bolivia | Decreto Supremo No 27086 del 18 Junio 2003

RESUMEN: Establecer un procedimiento de prevención de conflictos sociales suscitados entre Municipios, relativos a la delimitación de jurisdicción territorial y asignación de población.

Decreto Supremo Nº 27086

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular, se establece la transferencia y modalidad de distribución de los recursos de coparticipación tributaria en favor de los Gobiernos Municipales, en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal.

Que el Artículo 12 de la citada Disposición Legal, establece que la jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales es la SECCIÓN de Provincia.

Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas Departamentales son las instancias competentes de conocer y resolver los procesos administrativos de delimitación de Secciones de Provincias.

Que mediante Decretos Supremos Nº 26570 de 2 de abril de 2002 y Nº 26608 de 29 de abril de 2002, los mismos que han sido modificados mediante Decreto Supremo Nº 26722 de 30 de julio de 2002, se publican en las tablas anexas referidas, los datos oficiales de población de Secciones de Provincia reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.

Que por efecto de estas normas legales, muchos municipios han sido afectados en la asignación de población y por ende en la distribución de los recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

Que se hace necesario tomar medidas de prevención de conflictos sociales relativos a la delimitación de jurisdicción territorial de municipios y/o Secciones de Provincia y, asignación de población correspondientes, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento de prevención de conflictos sociales suscitados entre Municipios, que surgen como consecuencia de la publicación de las tablas anexas de los Decretos Supremos Nº 26570 de 2 de abril de 2002, Nº 26608 de 29 de abril de 2002 y Nº 26722 de 30 de julio de 2002, referente a los datos oficiales de Población de Secciones de Provincia reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y, a cuyo efecto han sido afectados en la asignación de población y por ende en sus recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

ARTÍCULO 2. (Procedimiento) Los Gobiernos Municipales en uso de sus facultades reconocidas por Ley, deberán ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda, tramitar la respectiva modificación de las Tablas anexas de los mencionados instrumentos normativos.

a) Las solicitudes de modificación, serán remitidas en primera instancia al Ministerio de Desarrollo Sostenible, con el objeto de que a través de la instancia técnica del Viceministerio de Planificación, se verifique la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertenencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas en los conflictos.

b) Una vez verificada la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertenencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas y, establecida la procedencia de la solicitud, el Viceministerio de Planificación, remitirá al Instituto Nacional de Estadística -INE a objeto que corrija la asignación de población correspondiente.

c) Asimismo, el Ministerio de Hacienda, una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

ARTÍCULO 3. (Conciliacion) En los casos que no sea posible establecer con claridad la ubicación geográfica de las localidades y/o comunidades objeto de reclamo, los solicitantes deberán por un lado someterse a un proceso de conciliación promovido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de Planificación o en su defecto, deberán proseguir en la vía administrativa su delimitación respectiva, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2150.

ARTÍCULO 4. (Delimitacion) Simultáneamente al procedimiento anterior, los Gobiernos Municipales afectados en su reducción de población, recursos y en su jurisdicción territorial, sobre la base legal de creación de la SECCIÓN de Provincia y/o documentos supletorios que justifiquen la delimitación de su jurisdicción territorial, en un plazo no mayor a 30 días, deben iniciar ante los Prefectos Departamentales los procesos administrativos de delimitación de sus Secciones de Provincia, conforme a la Ley Nº 2150 y el Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.

Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2499

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27086

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27086-del-18-junio-2003

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