Bolivia | Decreto Supremo No 27114 del 30 Julio 2003

RESUMEN: Por única vez y de manera excepcional se posterga hasta el mes de diciembre del año 2003 la aprobación de tarifas que hace mención el Artículo 58 del Reglamento de Precios y Tarifas.

DECRETO SUPREMO Nº 27114

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios generales para la fijación de precios y tarifas.
Que el Reglamento de Precios y Tarifas establece los plazos que las empresas distribuidoras titulares de una concesión, deben cumplir para la elaboración y aprobación por parte de la Superintendencia de Electricidad de los estudios tarifarios.
Que el Ver 2321 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2507

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27114

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27114-del-30-julio-2003

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