Decreto Supremo Nº 27140
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de uno de sus objetivos, ha establecido de prioridad nacional las exportaciones emitiendo la Ley Nº 2064 de 3 de abril 2002, Ley de Reactivación Económica; así como, la prioridad de atraer inversiones destinadas a la generación de empleos directos e indirectos y, la aplicación de la capacidad exportadora nacional como medio de impulsar el crecimiento económico del país.
Que los acuerdos comerciales de carácter comunitario y bilateral del país, así como, la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA de los Estados Unidos de América, permiten la apertura de mercados para la exportación de la producción nacional.
Que el Decreto Supremo Nº 27020 de 29 de abril de 2003, establece mecanismos tributarios para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes exportables.
Que con el objeto de ejecutar los incentivos a las exportaciones, previstos en el Decreto Supremo Nº 27020, se hace necesario autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN, constituir un Fondo en Fideicomiso en NAFIBO SAM, con el propósito de apoyar a los sectores exportadores de confecciones de textiles, manufacturas, de cuero y madera.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ejecutar los incentivos a las exportaciones prevista en el Decreto Supremo Nº 27020.
ARTÍCULO 2. (Autorizacion)
I. Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un Fideicomiso hasta la suma de UFV’s 40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DE UNIDADES FOMENTO A LA VIVIENDA), cuya administración estará a cargo de la Nacional Financiera Boliviana SAM – NAFIBO SAM, con el objeto de apoyar a los sectores exportadores establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27020.
II. El Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones de financiamiento y de administración, mediante contrato de fideicomiso a suscribir con NAFIBO SAM.
ARTÍCULO 3. (Fiduciario) Se autoriza a NAFIBO SAM a constituirse en Fiduciario para la Administración de los Fondos mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4. (Transferencia)
I. Se autoriza a NAFIBO SAM, transferir a los exportadores de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, los recursos constituidos en Fideicomiso, mediante convenios de administración o préstamo a ser suscritos entre las partes.
II. El pago a NAFIBO SAM, de la obligación asumida por los exportadores, se podrá efectuar en efectivo, mediante CEDEIM’s ó a través de títulos valores.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.