Bolivia | Decreto Supremo No 27020 del 29 Abril 2003

RESUMEN: Tratamiento Tributario para las Exportaciones ATPDEA

Decreto Supremo Nº 27020

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha establecido la prioridad nacional de las exportaciones mediante Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica, así como, la prioridad de atraer inversiones destinadas a la generación de empleos directos e indirectos y la ampliación de la capacidad exportadora nacional, como medio para impulsar el crecimiento económico del país.

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1994 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, modificada por la Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999, establece la neutralidad impositiva de las exportaciones a través de la devolución de los impuestos.

Que los acuerdos comerciales de carácter comunitario y bilaterales del país, así como, la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Droga – ATPDEA de los Estados Unidos de América, permiten la apertura de mercados para la exportación de la producción nacional.

Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la exportación de confecciones de textiles, manufacturas de cuero y manufacturas de madera y, otros bienes que incrementen el valor agregado de las exportaciones nacionales al mercado de los Estados Unidos de América, en aplicación del ATPDEA que establece la exención de impuestos de importación a dichas mercancías.

Que en los sectores exportadores de confecciones de textiles, manufacturas, cuero y de madera se han realizado inversiones en infraestructura, maquinarias y equipos, razón por la cual es necesario contar con mecanismos que faciliten el uso de recursos actualmente pendientes de recuperación por concepto de créditos fiscales, promoviendo su competitividad en los mercados internacionales.

Que a efectos de lograr el eficiente aprovechamiento de las ventajas comerciales otorgadas por la Ley de Promoción Comercial Andina, se hace necesario establecer medidas de promoción e impulso a la explotación de la capacidad industrial instalada en el país, la renovación de maquinaria y equipo, el traslado de plantas industriales y la nueva inversión para el desarrollo de procesos productivos en condiciones de competitividad, en el marco de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas.

Que de conformidad a la Ley Nº 843 – Texto Ordenado y los Decretos Supremos Nº 24051 de 29 de junio de 1995 y Nº 21532 – de 27 de febrero de 1987, la compra de bienes, productos o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas, excepto sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, de la Minería Chica y Cooperativas Mineras y los del Régimen Agropecuario que no estén respaldados con la nota fiscal correspondiente, están sujetas a la retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y del Impuesto a las Transacciones, lo cual supone una carga administrativa y tributaria para las empresas compradoras de bienes y servicios.

Que es necesario emitir la normativa que establezca mecanismos tributarios para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes exportables.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Tratamiento Tributario para las exportaciones en el marco del Progr...

Ver 11633 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2483

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27020

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27020-del-29-abril-2003

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024