DECRETO SUPREMO Nº 27486
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministro de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
Que el Plan Nacional de Saneamiento Básico del Ministerio de Servicios y Obras Públicas 2001 – 2010 busca el mayor desarrollo del Sector Saneamiento Básico, a través de un apoyo sostenible tendiente a crear un ámbito operativo eficiente en el que se desempeñen las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSAs.
Que la asistencia técnica en materia del sector de agua y saneamiento, incorpora la necesidad de trabajar en el campo de la administración y la ingeniería, intervención que no puede realizarse de manera esporádica ni dispersa, implicando la realización de esfuerzos sostenidos y permanentes de seguimiento, apoyo y desarrollo de alternativas, tanto de gestión como de desarrollo tecnológico.
Que uno de los objetivos principales de la asistencia técnica debe ser la promoción de la sostenibilidad; esto significa que la asistencia técnica debe estar disponible en forma sostenida para todas las EPSAs y para todos los Municipios que presten directa o mancomunadamente los servicios referidos, ya sea que estén o no realizando proyectos de inversión.
Que al presente, la asistencia técnica se realiza con la participación del Servicio de Apoyo a la Sostenibilidad – SAS, programa financiado por la Cooperación Alemana y controlado por la Asociación Nacional de Empresas e Instituciones de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – ANESAPA, más, el programa de asistencia técnica no es autosos...
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