Decreto Supremo Nº 27665
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 24604 de 6 de mayo de 1997, se crea el Registro Unico Automotor – RUA, como entidad pública no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión bajo supervisión de la Subsecretaria de Tributación del Ministerio de Hacienda, actualmente Viceministerio de Política Tributaria.
Que el RUA se encuentra conformado por los Gobiernos Municipales, con el 70% de la toma de decisiones de la entidad, la Policía Boliviana y el Ministerio de Hacienda, con el 15% de participación cada uno en la toma de decisiones de la entidad.
Que los resultados alcanzados en la recaudación de tributos que gravan el parque automotor, originaron que los municipios requieran la extensión de otros servicios que los permitan cumplir de manera más eficiente la liquidación y cobranza de los Impuestos a la Propiedad, Transferencia de Bienes Inmuebles, Tasas y Patentes de dominio municipal, e incluso de ingresos de carácter no tributario que forman parte de la hacienda municipal, aspecto por el cual se hace necesario complementar el Decreto Supremo Nº 24604.
Que es necesario definir expresamente la naturaleza jurídica de la entidad, efectuar modificaciones y/o complementaciones en cuanto a su denominación y misión institucional, así como, en el orden organizacional y funcional acordes con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 24604 y las nuevas atribuciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposición general
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir modificaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 24604 de 6 de mayo de 1997, de creación del Registro Unico Automotor, en cuanto a su naturaleza jurídica, denominación y competencias.
CAPÍTULO II
De las modificaciones y complementaciones
ARTÍCULO 2. (Denominacion y naturaleza institucional) Se modifica la denominación del Registro Unico Automotor – RUA por “Registro Unico para la Administración Tributaria Municipal”, cuya sigla será RUAT.
El RUAT es una Institución Pública Descentralizada, no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la misma que será ejercida por el Viceministerio de Política Tributaria.
ARTÍCULO 3. (Mision institucional) El RUAT como Institución Pública Descentralizad...
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