Bolivia | Decreto Supremo No 27874 del 26 Noviembre 2004

RESUMEN: Reglamentar algunos aspectos del Código Tributario Boliviano.

DECRETO SUPREMO Nº 27874

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, contempla aspectos a ser desarrollados mediante disposiciones reglamentarias, independientemente de las normas administrativas de carácter general que emitan las Administraciones Tributarias en ejercicio de las facultades que la propia Ley les confiere.

Que para la aplicación del régimen transitorio previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2492, se debe considerar que las normas en materia procesal se rigen por el “tempus regis actum”, en cambio la aplicación de las normas sustantivas por el “tempus comissi delicti”.

Que lo expuesto anteriormente hace necesaria la modificación de algunos Artículos del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y del Decreto Supremo Nº 27369 de 17 de febrero de 2004.

Que las Administraciones Tributarias pueden, en uso de su facultad de complementación legal, reglamentar la aplicación de las normas tributarias creadoras de cada impuesto, exigiendo el respaldo de las actividades y operaciones gravadas mediante la presentación de libros, registros u otros documentos y/o instrumentos públicos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO 1º ­(OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos del Código Tributario Boliviano.

ARTICULO 2º ­(PRUEBAS DE RECIENTE OBTENCIÓN).-

A efecto de LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, en el procedimiento administrativo de determinación tributaria, las pruebas de reciente obtención, para que sean valoradas por la Administración Tributaria, sólo podrán ser presentadas hasta el último día de plazo concedido por Ley a la Administración para la emisión de la Resolución Determinativa o Sancionatoria.

ARTICULO 3º ­(NATURALEZA DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA).-

La ejecución tributaria de Resoluciones Administrativas o Judiciales siempre es de naturaleza administrativa, salvo el
caso en que la Resolución Judicial ejecutoriada declare probada la pretensión del sujeto pasivo, caso en el cual corresponde su ejecución por la autoridad judicial que dictó la Resolución.

ARTICULO 4º ­(TÍTULOS DE EJECUCIÓN...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2687

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27874

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27874-del-26-noviembre-2004

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