Decreto Supremo Nº 27959
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, que el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE fijará precios máximos para el mercado interno, por un plazo inicial de cinco años.
Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, prorrogó por dos años adicionales el plazo inicial de cinco años establecido por el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos, para la fijación de precios por parte del Estado mediante el SIRESE.
Que el Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003, amplió el plazo antes mencionado hasta cinco años adicionales.
Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y, posteriormente ratificado por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997; Reglamento que sufrió varias modificaciones.
Que las mencionadas modificaciones se han referido en algunos casos, a suspender la aplicación de la metodología establecida en dicho Reglamento, situación que ha ocasionado menores ingresos al Tesoro General de la Nación, incidiendo negativamente en el desenvolvimiento de las políticas del Gobierno.
Que en virtud de lo expuesto, es necesario establecer nuevos precios de los productos regulados, tomando en cuenta la evolución de los precios internacionales del...
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