Bolivia | Decreto Supremo No 28048 del 22 Marzo 2005

RESUMEN: Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de octubre de 2004 Reglamento a la Ley del Deporte.

Decreto Supremo Nº 28048

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 ” Ley del Deporte, regula la práctica del deporte en todos sus ámbitos y modalidades.

Que el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 reglamenta la Ley del Deporte.

Que la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas ” UDAPE ha hecho conocer sus observaciones que hacen necesaria la modificación del Decreto Supremo Nº 27779.

Que el Ministerio de Salud y Deportes tiene entre sus atribuciones la de formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.

Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece la estructura organizacional de los Ministerios de Estado.

Que el Artículo 54 del Anexo III ” Estatuto del Jugador, del Reglamento a la Ley Nº 2770, encomienda al Ministerio de Salud y Deportes establecer el funcionamiento administrativo del Tribunal de Resolución de Disputas.

Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Salud y Deportes, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 ” Reglamento a la Ley del Deporte.

ARTÍCULO 2º (Modificacion del articulo 1).-

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27779 de 8 de octubre de 2004 ” Reglamentó a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2770 ” Ley del Deporte.”

ARTÍCULO 3º (Modificacion del articulo 5).-

Se modifica el Artículo 5 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 5.- (DE LOS SUBSISTEMAS). De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2770, corresponde al Ministerio de Salud y Deportes como ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, regular las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación. Para este efecto, se crean los siguientes subsistemas:

Subsistema de Nomenclatura Deportiva.

Subsistema de Tuición y Jerarquía de Entidades Públicas Deportivas.

Subsistema de Funcionamiento de los Consejos del Deporte.

Subsistema de Planificación del Desarrollo Deportivo.

Subsistema de Uso, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Deportiva.

Subsistema de Deporte Profesional.

Subsistema de Prevención y Control Dopaje.

Subsistema Disciplinario.

Subsistema de Información Deportiva.

Subsistema de Entidades Operativas del Deporte.”

ARTÍCULO 4º (Modificación del articulo 6).-

Se modifica el Artículo 6 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (SUBSISTEMA DE NOMENCLATURA DEPORTIVA). Este subsistema se compone de los estatutos, reglamentos técnicos y de competencia, de las Federaciones Nacionales, a partir de los cuales el Comité Técnico Nacional elaborará la Nomenclatura del Deporte, compuesta por la terminología técnica especializada en materia deportiva y de cultura física oficialmente reconocida por el Estado boliviano. La modificación, revisión y/o ampliación de la nomenclatura del deporte, podrá ser realizada solamente a través del Comité Técnico Nacional.”

ARTÍCULO 5º (Modificación del articulo 7).-

Se modifica el Artículo 7 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 7.- (DE LA CREACION DE BOLIVIA DEPORTES). Se crea a partir de fecha 1 enero de 2005, el Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación ” BOLIVIA DEPORTES como ente responsable de la planificación y ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo al deporte recreativo, deporte formativo, educación física y la actividad física, constituyéndose en una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, legal y técnica como entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes y la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la plena vigencia de todas las normas que permiten el funcionamiento del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación ” BOLIVIA DEPORTES.”

ARTÍCULO 6º (Modificación del articulo 8).-

Se modifica el Artículo 8 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 8.- (DEL COMITE TECNICO NACIONAL ” COTENAL).

I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Técnico Nacional como Secretaría Técnica del Consejo Superior del Deporte -CONSUDE.

II. El Comité Técnico Nacional ” COTENAL estará conformado por cinco miembros los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.

III. Los miembros del COTENAL no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el COTENAL.

IV. Las funciones específicas de los miembros del COTENAL serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.

V. Para su funcionamiento, el COTENAL no tendrá ninguna asignación por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, a la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

ARTÍCULO 7º (Modificación del articulo 9).-

Se modifica el Artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:

“ARTICULO 9.- (COMITE NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE)

I. De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 2770, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Lucha contra el Dopaje ” CONADO como Secretaría Especializada en la prevención, control y sanción del CONSUDE.

II. El CONADO estará conformado por cinco miembros, los cuales serán designados por el CONSUDE, de acuerdo a reglamento específico.

III. Los miembros del CONADO no percibirán remuneración alguna por parte del Estado Boliviano, por su participación en el CONADO.

IV. Las funciones específicas de los miembros del CONADO serán establecidas por Resolución expresa de la Secretaría General del CONSUDE.

V. Para su funcionamiento el CONADO no tendrá financiamiento por parte del Tesoro General de la Nación. La participación de funcionarios públicos en el mismo, se circunscribirá a las delimitadas en el reglamento propio de dicho Comité y no demandará asignación presupuestaria adicional, de la asignada para el cumplimiento de sus actividades dentro de la función pública.”

ARTÍCULO 8º (Modificación del articulo 11).-

Se modifica el Artículo 11 del Reglamento a la Ley del Deporte, de la siguiente manera:
“ARTICULO 1...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2730

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28048

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28048-del-22-marzo-2005

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