Bolivia | Decreto Supremo No 28118 del 16 Mayo 2005 - 1

RESUMEN: Establecer mecanismos de control social e institucional sobre la venta de Diesel Oil en el País.

DECRETO SUPREMO Nº 28118

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, fue aprobado el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos
Que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25628 de 24 de diciembre de 1999, la comercialización de productos regulados desde la fase de planta de almacenaje, comercialización mayorista y comercialización minorista han sido declarados como servicio público, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado a través de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, debiendo los operadores de dicha actividad, prestar las garantías de continuidad e ininterrumpibilidad.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003, fue aprobado el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, estableciendo los requisitos para el inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento a disposiciones reglamentarias.
Que al presente, la distribución y el abastecimiento de Diesel Oil están sufriendo irregularidades que repercuten en el normal desarrollo de las actividades económicas del...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2747

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28118

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28118-del-16-mayo-2005

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