Bolivia | Decreto Supremo No 28380 del 05 Octubre 2005

RESUMEN: Establecer mecanismos que impidan el, uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible en vehículos, así como, su transporte y comercialización indebida en garrafas.

Decreto Supremo Nº 28380

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005- Ley de Hidrocarburos, establece que la comercialización de hidrocarburos constituye un servicio público que debe ser prestado de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.

Que el Gas Licuado de Petróleo – GLP es un hidrocarburo cuyo precio final de comercialización en envases de acero (garrafas), se encuentra subvencionado, a los efectos de permitir su consumo masivo en el sector doméstico.

Que la manipulación, almacenaje, carga y descarga, envasado, transporte y comercialización de GLP, deben efectuarse conforme a las normas técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas y en el Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado aprobados por el Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997 y vigentes en mérito al Decreto Supremo Nº 28177 de 19 de mayo de 2005.

Que de acuerdo con las normas citadas, el uso de GLP en garrafas como combustible para vehículos automotores no está permitido, dada la peligrosidad que conlleva para la seguridad de los ocupantes o pasajeros, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 009/2002 de 14 de octubre de 2002, aprobada por el entonces Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

Que el empleo de GLP para esos fines, al margen de ajustarse a los tipos penales establecidos en la legislación boliviana, daña la economía nacional toda vez que es un producto cuyo precio se encuentra subvencionado, a los efectos de favorecer al sector doméstico es desviado para actividades distintas, distorsionando los objetivos de la política gubernamental en esta materia.

Que el uso de GLP en vehículos posterga los programas de conversión del parque automotor a Gas Natural Vehicular – GNV, emprendidos por el Gobierno Nacional en ejecución de su política respecto al sector de hidrocarburos.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 28 de septiembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer mecanismos que impidan el uso del Gas Licuado de Petróleo – GLP como combustible en vehículos, así como, su transporte y comercialización indebida en garrafas.

ARTÍCULO 2º (Prohibición).-

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2798

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28380

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28380-del-05-octubre-2005

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