Bolivia | Decreto Supremo No 28511 del 16 Diciembre 2005

RESUMEN: Modificar el Artículo 8 del Decreto Supremo No 28118 de 16 de mayo de 2005 y complementar la regulación a la venta de diesel oíl y/o gasolina especial a personas naturales individuales y colectivas.

Decreto Supremo Nº 28511

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, entre otras, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.

Que de acuerdo con el inciso a) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, la utilización de los hidrocarburos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable es un objetivo de la política nacional de hidrocarburos.

Que el Decreto Supremo Nº 28173 de 19 de mayo de 2005 establece la vigencia transitoria del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.

Que de acuerdo al mencionado Reglamento, para la comercialización de gasolinas y diesel oil en el mercado interno, la Superintendencia de Hidrocarburos solamente emite Licencias de Operación para las estaciones de servicio y Autorizaciones para surtidores de consumo propio.

Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 25835 de 7 de julio de 2000, se considera Grandes Consumidores de Productos Regulados – GRACOS a las personas individuales o colectivas que compran diesel oil y/o gasolina especial de un Distribuidor Mayorista, en un volumen igual o mayor a los veinte mil (20.000) litros por compra, exclusivamente para su consumo propio y/o de sus afiliados, facultándose a la Superintendencia de Hidrocarburos emitir las autorizaciones correspondientes.

Que existe personas individuales y colectivas que pertenecen a los sectores de la industria, construcción, minería mediana o pequeña, agricultura, maderera, ganadera o transporte fluvial que requieren para la realización de sus actividades productivas, adquirir carburantes (diesel oil y /o gasolina especial), en volúmenes inferiores a 20.000 litros, lo cual no los permite acceder a la categoría de G...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2832

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28511

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28511-del-16-diciembre-2005

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