Decreto Supremo Nº 28819
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO A LA Ley Nº 2878 GESTION DE SISTEMAS DE RIEGO, PROYECTOS Y SERVIDUMBRES
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 – Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, establece las normas generales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulación y de gestión de riego, para otorgar y reconocer derechos, establecer obligaciones y garantizar la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, publicas y privadas.
Que el ámbito de aplicación de la indicada Ley, comprende la regulación del uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades, así como el rol y funciones de las instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.
Que mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, de conformidad a la Atribución 12ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.
Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento sostenible, armónico y respetuoso de la naturaleza, desde el uso de los recursos hídricos en actividades de riego, reconociendo y otorgando derechos de uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios, conformando marcos institucionales participativos a nivel nacional, departamental y de cuenca, estableciendo obligaciones y procedimientos para la gestión de las actividades relacionadas con el riego y la resolución de conflictos, respetando la diversidad cultural y garantizando la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, públicas y privadas, se hace necesario la reglamentación de la Gestión de Sistemas de Riego, Proyectos y Servidumbres.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la gestión de los sistemas de riego respecto a la administración y manejo de la infraestructura, el respeto y establecimiento de servidumbres y gestión de proyectos de riego, orientada a mejorar la eficiencia y equidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 – Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal.
ARTÍCULO 2. (Ambito de aplicacion) Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplicarán en todo el territorio nacional a las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades así como el rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego, dentro del marco de las normas ambientales aplicables.
TÍTULO II
Gestión de sistemas de riego
CAPÍTULO I
Gestión de sistemas de riego existentes
ARTÍCULO 3. (Garantias) Dentro del marco de lo establecido en el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, el Artículo 169 del Convenio de la OIT y los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 2878, se garantiza el respeto a las formas existentes de gestión y autogestión de riego, promoviendo la sostenibilidad de los sistemas de riego de pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones de regantes, organizaciones y...
Ver 12600 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !