Bolivia | Decreto Supremo No 28933 del 22 Noviembre 2006

RESUMEN: Autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas de Illimani S.A.

DECRETO SUPREMO Nº 28933

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, establece el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, el cual tiene como objetivo lograr que el Estado, a través de los entes reguladores, controlen y supervisen las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes y agua, conforme a las normas legales sectoriales, con la finalidad de proteger los intereses del Estado, los usuarios y de las empresas reguladas, garantizando la prestación de los servicios públicos.
Que la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, el marco institucional que los rige, cuyo alcance se encuentra circunscrito a los Servicios Básicos de Agua Potable y Alcantarillado y además crea la Superintendencia de Saneamiento Básico.
Que por Resolución SA Nº 05/97 de fecha 24 de julio de 1997, el Superintendente de Aguas otorgó, a nombre del Estado Boliviano, la Concesión de Aprovechamiento de Aguas, en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores a la Sociedad Aguas del Illimani S.A., en su calidad de adjudicataria de la Licitación Pública Internacional.
Que en fecha 24 de julio de 1997, se suscribió el Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado, en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, celebrado entre la Superintendencia de Aguas de la República de Bolivia y la Empresa Aguas del Illimani S.A., siendo el objeto de la concesión establecer las condiciones de la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado, en las ciudades de La Paz, El Alto, y sus alrededores, conforme a la Resolución de Concesión.

QUE EL ARTÍCULO 19 DE DECRETO LEY Nº 7597 DE 20 DE ABRIL DE 1966, ESTABLECE QUE EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – SAMAPA, NO PODRÁ DAR EN ARRENDAMIENTO O CONCESIÓN EL SUMINISTRO PARCIAL O TOTAL A SU CARGO, SALVO AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DEL PODER EJECUTIVO.-

QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 24573 DE 19 DE ABRIL DE 1997, AUTORIZA AL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – SAMAPA, LLEVAR A CABO EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, ARRENDAR...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2943

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28933

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28933-del-22-noviembre-2006

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