Bolivia | Ley No 2066 del 11 Abril 2000

RESUMEN: Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA A LA Ley Nº 2029 DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

TÍTULO I
Aspectos generales

CAPÍTULO I
Del objeto y alcance de la Ley

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios, los derechos y obligaciones de los prestadores y usuarios, el establecimiento de los principios para fijar los Precios, Tarifas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.

ARTÍCULO 2º (Ámbito de aplicación).-

Están sometidas a la presente Ley, en todo el territorio nacional, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean Usuarios o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable y Servicios de Alcantarillado Sanitario.

ARTÍCULO 3º (Saneamiento básico).-

El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.

ARTÍCULO 4º (Alcance de la Ley).-

La presente Ley se aplica a los servicios básicos de Agua Potable y Alcantarillado y crea la Superintendencia de Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 5º (Principios).-

Los principios que rigen la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado son:

a. Universalidad de acceso a los servicios,

b. Calidad y continuidad en los servicios, congruentes con políticas de desarrollo humano,

c. Eficiencia en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios,

d. Reconocimiento del valor económico de los servicios, que deben ser retribuidos por sus beneficiarios de acuerdo a criterios socio – económicos y de equidad social,

e. Sostenibilidad de los servicios,

f. Neutralidad de tratamiento a todos los prestadores y Usuarios de los servicios, dentro de una misma categoría,

g. Protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 6º (Sistema de Regulación Sectorial).-

Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Sector de Saneamiento Básico quedan incorporados al Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y sometidos a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1600, Ley de Sistemas de Regulación Sectorial, de 28 de octubre de 1994, sus reglamentos y la presente Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 7º (Utilidad pública).-

Las obras destinadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de interés público, tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo protección del Estado.

CAPÍTULO II
De las definiciones

ARTÍCULO 8º (Definiciones).-

Para la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a. Agua Potable: Agua apta para el consumo humano de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

b. Agua Residual o Servida: Desecho líquido proveniente de las descargas del uso del agua en actividades domésticas o de otra índole.

c. Agua Residual Tratada: Agua Residual procesada en sistemas de tratamiento para satisfacer los requisitos de calidad con relación a la clase de Cuerpo Receptor al que serán descargadas.

d. Autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico para el servicio de agua potable: Acto administrativo por el cual la Autoridad competente del Recurso Hídrico, a nombre del Estado Boliviano, otorga el derecho de uso y aprovechamiento de este recurso para la prestación de servicios de agua potable.

e. Conexión de Agua Potable: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten el ingreso de Agua Potable desde la red de distribución hacia las instalaciones internas del Usuario.

f. Conexión de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la descarga de Agua Residual desde las instalaciones internas del usuario hacia la red de alcantarillado.

g. Concesión: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una EPSA el derecho de prestar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

h. Cuerpo Receptor: Curso o depósito de agua o lugar en el que se descargan las Aguas Residuales.

i. Cuota: Aporte comunitario que entregan los usuarios a la organización conformada para la provisión de los servicios de agua potable o alcantarillado sanitario, en los pueblos indígenas y originarios, las comunidades indígenas y campesinas, las asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, los comités de agua, cooperativas provinciales y urbanas.

j. Descarga: Vertido de aguas residuales en un cuerpo receptor.

k. Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA): Persona jurídica, pública o privada, que presta uno o más de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y que tiene alguna de las siguientes formas de constitución:

i. empresa pública municipal, dependiente de uno o más gobiernos municipales,

ii. sociedad anónima mixta,

iii. empresa privada,

iv. cooperativa de servicios públicos,

v. asociación civil,

vi. Pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos,

vii. Comités de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales y cualquier otra organización que cuente con una estructura jurídica reconocida por la Ley, excepto los Gobiernos Municipales.

a. Indexación: fórmula de reajuste de precios y tarifas calculado en función de las variaciones de índices de precios en el país, expresado en moneda nacional, correspondientes a los costos directos del titular de la concesión.

b. Licencia: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que una EPSA o un gobierno municipal que presta Servicios de Agua Potable o Servicios de Alcantarillado Sanitario en forma directa, cumple con los requisitos que rigen para las Tarifas, Tasas o Cuotas y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

c. Precio: monto que cobra el proveedor de los servicios a los Usuarios por conexiones, reconexiones, instalación de medidores y conceptos operativos similares.

d. Recurso Hídrico: Agua en el estado en que se encuentra en la naturaleza.

e. Registro: Acto administrativo por el cual la Superintendencia de Saneamiento Básico certifica que la EPSA correspondiente a los pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos presta el servicio de agua potable y es elegible para acceder a proyectos y programas gubernamentales del sector.

f. Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades de capacitación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para convertirlos en Agua Potable y el sistema de distribución a los Usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.

g. Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en los Cuerpos Receptores.

h. Superintendencia de Saneamiento Básico: Superintendencia que forma parte del Sistema de Regulación Sectorial, SIRESE. Organismo con jurisdicción nacional que cumple la función de regulación de la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

i. Tarifa: Valor unitario que cobra una EPSA al Usuario por cualquiera de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

j. Tasa: Tributo que cobra un gobierno municipal al Usuario, que tiene como hecho generador la prestación efectiva de uno o más de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, individualizado en el contribuyente. Su recaudación no debe tener un destino distinto al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.

k. Tasa de Regulación: Monto que cobra la Superintendencia de Saneamiento Básico por el servicio de regulación a los titulares de concesión.

l. Titular: Persona jurídica que ha obtenido de la Superintendencia de Saneamiento Básico una Concesión, Licencia o Registro.

m. Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

n. Vida Util del Servicio: Tiempo de funcionamiento de los servicios de agua potable y alcantarillado para la provisión de los mismos conforme a normas técnicas.

o. Usos y costumbres para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: Prácticas comunitarias y sociales para el uso, aprovechamiento y gestión de recursos hídricos para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, basadas en autoridades naturales, procedimientos y normas socialmente convenidas que forman parte de pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas e indígenas y organizaciones y sindicatos campesinos.

p. Zona no Concesible: Asentamiento humano cuya población es dispersa o, si es concentrada, no excede de 10.000 habitantes y no es autosostenible financieramente.

q. Zona Concesible: Centro de población concentrada en el que viven más de 10.000 habitantes, o asociación de asentamientos humanos o mancomunidad de Gobiernos Municipales, para la prestación de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario cuya población conjunta es igual o superior a 10.000 habitantes y donde la provisión de los servicios. Sea financieramente autosostenible. Se admitirán en la Concesión las poblaciones menores a 10.000 habitantes que demuestren ser autosostenibles.

CAPÍTULO III
Servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

ARTÍCULO 9º (Competencia nacional).-

Las políticas, normas y regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional. Las concesiones, la regulación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y las servidumbres relacionadas con los mismos son competencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico.

TÍTULO II
Marco institucional

CAPÍTULO I
Instituciones públicas

ARTÍCULO 10º (Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos).-

El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario:

a. Formular y/o ejecutar políticas para la provisión de los Servicios y el desarrollo de los mismos en el país,

b. Formular el marco regulatorio,

c. Formular políticas financieras para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios,

d. Formular políticas de fomento para la prestación de servicios,

e. Formular políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y derechos de los Usuarios de los servicios,

f. Elaborar anualmente planes de expansión de la cobertura y de mejoramiento de la calidad de los servicios en el país,

g. Fomentar la participación privada en la inversión y la gestión de los servicios,

h. Diseñar y promover programas par la expansión y mejoramiento de la calidad de los servicios en zonas periurbanas y zonas rurales,

i. Gestionar financiamiento de la cooperación internacional para impulsar el desarrollo de los servicios,

j. Fomentar y promover la asistencia técnica, la capacitación de recursos humanos, la investigación científica y tecnológica y los programas de educación sanitaria.

k. Desarrollar sistemas de información de los servicios,

l. Promover el desarrollo institucional de las entidades prestadoras de servicios,

m. Ejercer tuición sobre la Superintendencia de Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 12º (Prefecturas de Departamento).-

Las Prefecturas de Departamento, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:

a. Elaborar y desarrollar planes y programas departamentales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

b. Coordinar con el de Vivienda y Servicios Básicos y los Gobiernos Municipales la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras de infraestructura de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, financiadas con recursos públicos.

c. Fomentar la asociación de asentamientos humanos par la prestación conjunta de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario, en coordinación con los Gobiernos Municipales en el marco de planes de ordenamiento urbano y territorial de cada municipio.

d. Informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

e. Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

ARTÍCULO 13º (Gobiernos Municipales).-

Los gobiernos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:

a. Asegurar la provisión de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a través de una EPSA concesionada por la Superintendencia de Saneamiento Básico, conforme a la presente Ley o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley a los Municipios, en lo referente a la competencia municipal por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

b. Proponer, ante la autoridad competente, y desarrollar planes y programas municipales de expansión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; identificar y viabilizar las áreas de servidumbre requeridas, en el marco de lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.

c. Considerar las solicitudes de expropiación presentadas por la Superintendencia de Saneamiento Básico y proceder según las facultades otorgadas por Ley a los Gobiernos Municipales.

d. Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las EPSA en su jurisdicción y remitir sus observaciones y criterios a la Superintendencia de Saneamiento Básico.

e. Prestar informes periódicos al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la Superintendencia de Saneamiento Básico, acerca del estado de la prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en su jurisdicción y, en especial, cuando el servicio este bajo su responsabilidad.

f. Efectuar el cobro de las Tasas determinadas mediante reglamento y aprobadas conforme a Ley, cuando presten en forma directa alguno de los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

g. Vigilar las obras, actividades o proyectos que se realicen en el área de su jurisdicción, no atenten contra la sostenibilidad y calidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones correspondientes.

h. Informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y a la Prefectura sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas a los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario en el territorio del municipio.

i. Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario.

j. Emitir una opinión técnicamente fundamentada ante la Superintendencia, en consulta con las instancias de participación popular establecido por el artículo 150° parágrafo II) de la Ley de Municipalidades para la aprobación de los pliegos de licitación, firma de contratos por excepción y aprobación de precios y tarifas.

CAPÍTULO II
De los órganos reguladores

ARTÍCULO 14º (Superintendencia de Saneamiento Básico).-

Se crea la Superintendencia de Saneamiento Básico como parte del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en sustitución de la Superintendencia de Aguas dependiente del SIRESE. A partir de la promulgación de la presente Ley, las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones previstas en todas las disposiciones legales relativas a la Superintendencia de Aguas del SIRESE, correspondientes a los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, se transfieren a la Superintendencia de Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 15º (Funciones y atribuciones de la Superintendencia de Saneamiento Básico).-

La máxima autoridad ejecutiva de esta institución es el Superintendente de Saneamiento Básico, cuya forma de designación está establecida en la Ley Nº 1600, Ley de Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), de 28 de octubre de 1994.

El superintendente de Saneamiento Básico tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

a. Las atribuciones generales establecidas por la Ley Nº 1600 y sus normas complementarias, el Decreto Supremo Nº 24504 de 21 de febrero de 1997, las específicas de esta Ley y sus reglamentos,

b. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos,

c. Otorgar Concesiones y Licencias para la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y suscribir los correspondientes contratos,

d. Declarar y disponer la revocatoria de las Concesiones,

e. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los Titulares de las Concesiones,

f. Intervenir las EPSA, a titulares de una concesión y designar interventores, en los casos previstos por la presente Ley y sus Reglamentos.

g. Aprobar metas de calidad, expansión y desarrollo de las EPSA, consistentes con los planes de expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios, señalados en el Artículo 10° (Inciso f) de la presente Ley,

h. Recomendar las Tasas que deben cobrar los gobiernos municipales por los Servicios de Agua Potable o Alcantarillado Sanitario cuando los mismos sean prestados en forma directa por el municipio y remitir las recomendaciones pertinentes al Ministerio de Hacienda para la elabora...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2212

Tipo: LEY No 2066

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-2066-del-11-abril-2000

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