Bolivia | Decreto Supremo No 29133 del 17 Mayo 2007

RESUMEN: Asegura la continuidad del suministro del Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.

Decreto Supremo Nº 29133

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.

Que en algunas poblaciones menores y del área rural donde la energía eléctrica no llega a través de redes convencionales u otra fuente energética y que por tal efecto son consideradas las regiones más deprimidas del país, el principal combustible empleado para la generación de energía eléctrica es el Diesel Oil.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25588 de 19 de noviembre de 1999, fue adjudicada la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell, a favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S. A – Pérez Companc Internacional” , actualmente denominada Petrobras Bolivia Refinación – PBR S. A.

Que el Paragrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 28551 de 22 de diciembre de 2005, establece que la Empresa Petrobrás Bolivia de Refinación – PBR S. A., comercializará el Gas Oil, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica, autorizadas por el actual Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Electricidad y Energías alternativas, conjuntamente con el actual Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través del Viceministerio de Comercialización e Industrialización.

Que se entiende a efectos de definición por Gas Oil, el diesel oil a precio subvencionado y destinado únicamente a la generación de energía eléctrica, por empresas, cooperativas, gobiernos municipales y otras entidades generadoras de electricidad, en sistemas aislados del país.

Que mediante Resolución SSDH 583/2001 de 16 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Hidrocarburos estableció el precio para el gas oil a 1, 10 Bs/Litro.

Que la demanda de energía eléctrica en todos los sistemas aislados, por efecto del crecimiento de cada uno de ellos, se ha incrementado en los últimos años, por lo que es necesario contar con una mayor cantidad mensual de combustible para la operación en esos sistemas aislados.

Que mediante Decreto Supremo Nº 26844 de 16 de noviembre de 2002, se deroga el Artículo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000.

Que mediante Decreto Supremo Nº 28551, se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil para asegurar la operación adecuada en beneficio de los usuarios finales de los sistemas aislados del país y se fi...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2996

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29133

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29133-del-17-mayo-2007

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