Bolivia | Decreto Supremo No 29192 del 14 Julio 2007

RESUMEN: Disponer que la Superintendencia de Empresas - SEMP, suspenda temporalmente la admisión de solicitudes de aquellas empresas dispuestas a acogerse al Procedimiento de Reestructuración Voluntaria, en el marco de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, hasta que la SEMP conozca los resultados de la Evaluación Externa del Programa de Reestructuración Voluntaria, recomiende la continuidad del programa y establezca modificaciones a la normativa vigente.

Decreto Supremo Nº 29192

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, establece el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio, para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.

Que el numeral 2 del Artículo 23 de la Ver 2369 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3007

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29192

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29192-del-14-julio-2007

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