DECRETO SUPREMO Nº 29224
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 1604 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994, DE ELECTRICIDAD, HACE REFERENCIA AL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD QUE RIGE, ENTRE OTROS, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, EL MISMO QUE SEÑALA QUE EL SUMINISTRO DEBE SER PRESTADO SIN INTERRUPCIONES, A NO SER LAS PROGRAMADAS POR RAZONES TÉCNICAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, LAS QUE RESULTAREN DE FUERZA MAYOR O DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL CONSUMIDOR POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES O USO FRAUDULENTO DE LA ELECTRICIDAD.-
Que mediante Decreto Supremo Nº 05999 de 9 de febrero de 1962 se encomendó a la Corporación Boliviana de Fomento, para que, en base a su División de Energía, organice la Empresa Nacional de Electricidad, como entidad autónoma, estableciendo entre sus finalidades, las de procurar permanentemente soluciones a las demandas de energía eléctrica a nivel nacional.
Que mediante Resolución Suprema Nº 127462 de 4 de febrero de 1965 del Ministerio de Economía Nacional se declaró reconocida la personería jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, cuyo objeto social es proyectar, constituir, administrar, dirigir y operar empresas eléctricas de su propiedad o ajenas, realizar todos los actos de la industria y el comercio en cualquiera de sus campos y dentro de las características especializadas de la producción, transmisión, distribución y compraventa de energía eléctrica en todas sus formas, adquirir, formar, organizar o ampliar establecimientos industriales, o empresas de giro similar o afín, intervenir en su propio nombre o en el de las empresas que maneje o administre, en contratos con el Estado, los Municipios, entidades, corporaciones, o cualesquiera oficinas reparticiones de carácter público o privado, entidades estatales, autónomas y autárquicas, sean ellas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la provisión y suministro de los elementos de su producción, de los que maneje por cuenta propia o ajena de los que en el futuro abarcare dentro de su giro, formar otras Sociedades Industriales o Comerciales relacionadas con su giro, suscribiendo total o parcialmente su capital, con objeto de incrementar su propio giro y de acuerdo a las necesidades del mercado de consumo; administrar y operar Em...
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