Bolivia | Decreto Supremo No 29308 del 10 Octubre 2007

RESUMEN: NORMAS PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS EXTERNOS DE DONACIÓN.

DECRETO SUPREMO Nº 29308 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, regula los Sistemas de Planificación e Inversión Públicas, así como los Sistemas de Administración y Control de aplicación en todas las entidades del Sector Público.

QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 2042 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA, DISPONE QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO PODRÁN COMPROMETER NI EJECUTAR GASTO ALGUNO CON CARGO A RECURSOS NO DECLARADOS EN SUS PRESUPUESTOS APROBADOS.-
Que en el marco de la cooperación internacional el Estado boliviano recibe anualmente contribuciones no reembolsables de Gobiernos, agencias de cooperación y organismos financieros multilaterales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Planificación del Desarrollo planificar y coordinar el desarrollo integral del país, realizando el seguimiento a los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Planificación y Financiamiento Externo.
Que la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, adoptada en marzo de 2005, establece el compromiso de los donantes de alinearse a las estrategias de los países socios, respetando sus instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo.
Que igualmente la Declaración sobre el seguimiento de los compromisos de la Declaración de París ratifica la necesidad del alineamiento y armonización de los donantes, así como el reconocimiento de la necesidad de fortalecer la utilización de los sistemas nacionales.
Que en esta misma declaración los donantes se comprometen a respetar el liderazgo de los países socios y ayudarles a reforzar su capacidad de ejercerlo.
Que es interés del Gobierno Nacional que la cooperación internacional se adecue al Plan Nacional de Desarrollo, se enmarque en la legislación boliviana y se ejecute de manera transparente, armonizada y conjunta con las entidades públicas.
Que es necesario normar los procesos de gestión, negociación, suscripción de convenios, ejecución y control de programas y proyectos financiados o apoyados con recursos de donación externa para asegurar la transparencia y legalidad y que respondan a los objetivos fijados por los distintos niveles de gobierno.

QUE EL PARÁGRAFO IV DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29272 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007, QUE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REPÚBLICA: “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: BOLIVIA DIGNA, SOBERANA, PRODUCTIVA Y DEMOCRÁTICA PARA VIVIR BIEN”, ESTABLECE QUE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL SE CANALIZARÁN DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.-
Que el Decreto Supremo Nº 22409 de 11 de enero de 1990, establece el requisito de inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG’s, en el Registro Único Nacional de ONG’s, hoy a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

QUE EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 2140 DE 25 DE OCTUBRE DE 2000, PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES, CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y LA ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE COMO LA INSTANCIA SUPERIOR DE DECISIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE, ESTABLECIENDO EN SU ARTÍCULO 9 COMO ATRIBUCIONES DEL CONARADE LAS DE DEFINIR ESTRATEGIAS, POLÍTICAS Y NORMAS NACIONALES PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS, RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.­ (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer las normas y procedimientos que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento, y toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos de donación provenientes de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales – ONG’s, en los procesos de gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de las donaciones.
b) Establecer la obligatoriedad de registrar las donaciones que reciben las personas o entidades privadas de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales – ONG’s.
ARTÍCULO 2.­ (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo y obligadas al cumplimiento de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 105

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29308

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29308-del-10-octubre-2007

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