Bolivia | Decreto Supremo No 29499 del 02 Abril 2008

RESUMEN: Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

DECRETO SUPREMO Nº 29499
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

QUE EL ARTÍCULO 36 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – 2008, AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO REALIZAR TRANSFERENCIAS DE INTERÉS SOCIAL, MISMA QUE DEBERÁ SER APROBADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO CON EL FIN DE ESTABLECER LA REGLAMENTACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DEL USO Y DESTINO DE ESTOS RECURSOS.-

QUE EL ARTÍCULO 39 DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – 2008, AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL, LA ENAJENACIÓN DE RECURSOS PARA PRODUCTORES BENEFICIARIOS EN ÁREAS PRIORIZADAS EN EL SECTOR, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE IMPACTO INMEDIATO.-
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” y establece que el Estado es protagonista del desarrollo y observa la necesidad de articular intersectorial e interinstitucional con la participación de las comunidades para la definición y gestión de los proyectos que las benefician a través de transferencias autocondicionadas; fortalecer las capacidades de autogestión y de desarrollo sustentable de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales, fundamentalmente a través de transferencias monetarias y en especie.

QUE EL DECRETO SUPREMO Nº 29246 DE 22 DE AGOSTO DE 2007, CONFORMA LA RED DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, CON EL OBJETO DE EJECUTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN MÁS POBRE, A CUYO EFECTO EN SU ARTÍCULO 8 AUTORIZA LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS O EN ESPECIE, CONDICIONADAS O AUTOCONDICIONADAS, PÚBLICO – PÚBLICO Y PÚBLICO – PRIVADO.-
Que el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria, emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
Que en el marco de las políticas priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambie...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3079

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29499

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29499-del-02-abril-2008

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